SAP Lugo 277/2012, 23 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil)
Fecha23 Abril 2012
Número de resolución277/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00277/2012

ILMOS. SRES.:

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ

D. JOSE LUIS QUIROGA DE LA FUENTE

Lugo veintitrés de abril de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000179/2010, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de BECERREA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000131/2012, en los que aparece como parte apelante, Germán, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RICARDO LOPEZ MOSQUERA y asistido por el Letrado D. PALOMA BECERRA FERNANDEZ y como parte apelada, Melchor, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANGEL PARDO PAZ y asistido por el Letrado D. MARIA TERESA NUÑEZ FERREIRO; sobre acción declarativa. Siendo ponenteel magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS QUIROGA DE LA FUENTE (suplente)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha siete de noviembre de dos mil once, el Juzgado de Primera Instancia de Becerreá, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Fernández Núñez, en nombre y representación de D. Germán

, contra D. Melchor, representado por la Procuradora Sra. Gómez Rodríguez, y absuelvo al demandado de todas las pretensiones contra él ejercitadas.== Con imposición de las costas procesales a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el actor don Germán

, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Sección Primera de la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada, rectificada por auto de 11 de noviembre de 2011, excepto en lo que no se opongan a lo que a continuación se razona:

PRIMERO

Se ve la Sala en la necesidad acordar la nulidad de lo actuado, con el alcance que se dirá, por la defectuosa constitución de la relación jurídica procesal por falta de litisconsorcio pasivo necesario. En efecto, la viabilidad de las pretensiones ejercitadas de forma acumulada en la demanda aparecen condicionadas por el carácter público que se invoca -y en defensa del que se acciona- del camino vecinal que se dice que rodea por todos sus vientos la finca del actor-recurrente.

Ello, por la simple razón de que la estimación de tal pedimento conllevaría el éxito de la acción vecinal en reivindicación del mismo ex art. 68.3 de la Ley de bases de régimen local y por lo propio la condena a la parte demandada a dejarlo libre y expedito con derribo de las construcciones que a día de hoy es claro por la pericial practicada lo estarían ocupando en su colindancia por el Sur con la recurrente.

Ahora bien, declarar que el muro que rodea la finca del actor, a su vez, lo está todo...

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