STSJ Comunidad de Madrid 1226/2010, 3 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1226/2010
Fecha03 Noviembre 2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01226/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1226

RECURSO NÚM.: 65-2009

PROCURADOR D./DÑA.: VICTORIO VENTURINI MEDINA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 3 de Noviembre de 2010

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 65-2009 interpuesto por la entidad EMIRSA, S.L. representado por el procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21.11.2008 reclamación nº 28/04786/04 interpuesta por el concepto de I.V.A.; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, ni habiendo conclusiones, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 2.11.2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21 de noviembre de 2008, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/04786/04 deducida por la entidad actora contra acuerdo de la Administración de Centro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se desestima la solicitud de devolución de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al periodo 12/1999, expediente 28603E040226153, e importe de 4.142,08 euros.

SEGUNDO

En la resolución recurrida se expresa, como antecedente de hecho relevante para la resolución de este recurso, que resultan acreditados los siguientes hechos: "1°) Por el concepto y período citados la reclamante solicitó el 27 de enero de 2004 la devolución del importe repercutido a Talleres Parrondo, S.A. por la venta de oro industrial de 999 milésimas, toda vez que como consecuencia de lo dispuesto en el art. 84.uno.2 .b) de la LIVA, la condición de sujeto pasivo la ostentaba la entidad compradora por tratarse de un supuesto de inversión del sujeto pasivo.

  1. ) Por el acuerdo ahora impugnado se desestimó la solicitud por cuanto la autoliquidación en la que se liquidó indebidamente el impuesto no arrojaba un saldo a ingresar igual o superior a la devolución solicitada, por lo que de conformidad con el art. 89.cinco de la LIVA debe regularizar su situación en el citado período o en los posteriores en el plazo de un año."

La parte actora reclama la anulación de la resolución recurrida alegando, en síntesis, que no existe norma que condicione la devolución de ingresos indebidos al hecho de que la autoliquidación arroje un saldo a ingresar igual o superior a la cantidad cuya devolución se solicita, no teniendo en cuenta la decisión recurrida que en el resultado final de la declaración tributaria inciden las cuotas soportadas, lo que constituye un elemento extraño al problema aquí examinado, obligando al sujeto pasivo a reintegrar a su cliente el importe de las cuotas para solicitar de nuevo su devolución, lo que supone un enriquecimiento injusto para la Administración.

El Abogado del Estado se opone a la pretensión de la parte actora reiterando, en esencia, los argumentos que...

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