STSJ Canarias 169/2010, 3 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2010
Número de resolución169/2010

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D a Cesar José García Otero

Presidente

D. Cristina Páez Martínez Virel

D a Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 3 de noviembre de 2010.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso no 52/2009, en el intervinieron como demandante, Sara

, representada por la Procuradora dona Carmen Delia Ramos Hernández y asistida por letrado don José Ortega ; y como demandado, la Administración General del Estado, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado, versando sobre dominio público, siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala Resolución del expediente de recuperación posesoria F. PRO - ERD- 024 y su confirmación en alzada por silencio negativo interpuesto por dona Sara

SEGUNDO

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las Resoluciones impugnadas, condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

TERCERO

Se confirió traslado de la demanda a la Administración del Estado por término legal, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, senalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa. Se han observado las formalidades de tramitación, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada D a Inmaculada Rodríguez Falcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por dona Sara contra el Resolución del expediente de recuperación posesoria F. PRO - ERD- 024 y su confirmación en alzada por silencio negativo Por razones de orden procesal hemos de estudiar previamente la causa de inadmisibilidad del recurso propuesta por la Administración demandada que opone que el recurrente carece de la legitimación necesaria para la interposición del recurso, de conformidad con los artículos 19 y 69 b) de la LJCA .-En concreto afirma que contraviene cualquier lógica jurídica que se admitieran por los Tribunales de Justicia frente a un mismo acto tantos recursos como miembros de una unidad familiar. Así se pretende reabrir el debate jurídico cerrado por la esposa, acreditado por el Libro de Familia la condición de cónyuges de don Nazario y dona Sara, pero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Canarias 271/2019, 26 de Julio de 2019
    • España
    • 26 Julio 2019
    ...expediente con anterioridad, se remitió al criterio seguido por la Sala ante supuestos similares, trayendo a colación la STSJ de Canarias de 3-11-2010, rec. 52/2009, conforme a la cual, es supuestos de copropiedad entre los esposos, en los que no consta que exista intereses contrapuestos en......
  • ATS, 15 de Diciembre de 2011
    • España
    • 15 Diciembre 2011
    ...2010, de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sede Gran Canaria Sec. 2ª, en el recurso nº 52/2009, sobre recuperación de oficio de bienes de dominio público Por Providencia de fecha 28 de septiembre de 2011, se acordó conceder a las partes ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR