STSJ Comunidad Valenciana 1155/2010, 2 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1155/2010
Fecha02 Noviembre 2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001934/2004

N.I.G.: 46250-33-3-2007-0001408

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 1155 /2.010

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Doña Alicia Millán Herrandiz

Doña Remedio Sánchez Ferriz

___________________________

En la Ciudad de Valencia, a dos de Noviembre de 2010.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1934/2004, interpuesto por la Procuradora Doña Celia Sin Sanchez, en nombre y representación de la mercantil URBANA ORIOL,

S. L., contra la denegación presunta de la adjudicación del "Programa para el desarrollo de la Actuación Integrada correspondiente al Sector Molino de la Ciudad del PGMOU Orihuela" de la que sería imputable el AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA que comparece como demandado representado por la Procuradora doña Paula Maria Ramón Pratdesaba, y habiendose personado como codemandadas SAN ANTONIO, OBRAS Y PROMOCIONES, S. L., y PROMOCIONES EUROHOUSE 2010, S. L., representada por la Procuradora doña Elena Gil Bayo. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Remedio Sánchez Ferriz.

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se anulase el acto recurrido.

Segundo

La demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia desestimando el recurso y declarando ser conforme a Derecho la actuación de la misma.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10 de junio de 2010, en cuya sesión y sucesivas ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado todas las prescripciones legales, salvo la referida al plazo para dictar sentencia por el excesivo número de asuntos que pesan sobre la Sección.

Fundamentos de Derecho
Primero

Es objeto del presente recurso la conformidad o no a derecho de la actuación administrativa impugnada, en el presente caso, el silencio administrativo respecto de la adjudicación que habría solicitado la demandante para el "Programa para el desarrollo de la Actuación Integrada correspondiente al Sector Molino de la Ciudad del PGMOU Orihuela", promovido por dicho Ayuntamiento al entender el demandante que, al no haber sido resuelta la citada adjudicación en plazo de 40 días establecido por el art. 47.8 de la LRAU, se entendía denegada su petición.

Tras la interposición del recurso el 22 de diciembre de 2004 en los términos indicados, el 24 de junio de 2005 se formaliza la demanda ampliándola sin embargo a la resolución expresa, desestimatoria de su pretensión, dictada por el Ayuntamiento demandado en Pleno el 28 de abril de 2005.

Tras la solicitud mencionada de ampliación de la demanda y ante la posibilidad de que la misma no fuera estimada, se interpuso "ad cautelam" el recurso 848/2005, en fecha 27 de junio de 2005. Dictado auto de inadmisibilidad por la Sala al considerar que el acto impugnado era de trámite al faltar la aprobación definitiva, la demandante presentó recurso de súplica con las siguientes alegaciones: 1ª. Invocando la normativa autonómica que reconoce al Ayuntamiento plena capacidad de aprobación, llamando la atención sobre el hecho de que la naturaleza de un acto no depende del nombre que le de la Administración y, aun cuando el recurrido se califique de provisional, es definitivo por cuanto la Conselleria con posterioridad no puede modificar elementos sustanciales del mismo como el que aquí se impugna de adjudicación de la obra a un tercero, ahora codemandado. 2ª Alega la nulidad de pleno derecho del acto recurrido al no haberse atenido al cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley de Contratos puesto que, superando la cuantía de

25.000.000 # debió someterse a un procedimiento que no se ha respetado (citando al efecto la sentencia de esta misma Sala, Secc. 1ª, 1322/2002 (recaida en rec. 378/99 ). A la vista de las mismas, fue estimado el recurso de súplica.

Segundo

La parte demandante desarrolla su demanda oponiéndose al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento que le ha sido dado a conocer en el momento en que debía formalizar la demanda por su primer recurso de denegación por supuesto silencio administrativo. Refiere como punto de partida la recurrente que, al conocer la propuesta de dos empresas y la decisión paralela del alcalde de asumirlas con la intención de construir un 70% de viviendas de VPO, solicitó un informe a la Universidad de Alicante y se puso en contacto con los propietarios afectados para que constituyeran una Agrupación de Interés Urbanístico en apoyo de su propuesta. De ello derivó la propuesta formulada con apoyo de la Agrupación de los propietarios y presentada ante el Ayuntamiento. Sigue refiriendo los méritos técnicos y jurídicos que avalaban su propuesta deduciendo que, justo al conocer la presentación del recurso contencioso interpuesto el Ayuntamiento dictó el acto expreso por el que escoge otra adjudicataria y no a la demandante. Razona la demanda en términos tales que le llevan a considerar (aunque sin mayor explicitación) que la motivación que le lleva a escoger la adjudicataria es prueba de arbitrariedad a la vista de la mala calidad de la propuesta escogida. Sobre considerar su oferta como la mejor técnicamente formulada, cree que es la que debió ser escogida por ser la que contaba con el apoyo de la Agrupación citada por lo que, en aplicación del art. 50 de la LRAU.3 su propuesta constituía un supuesto de adjudicación preferente. Acaba suplicando que se anule el acuerdo y se disponga una nueva aprobación provisional adjudicándola a la demandante y, subsidiariamente, se apruebe dicha homologación provisional anulando parcialmente el procedimiento para que se publique la posibilidad de presentar proposiciones jurídico-económicas en los cinco días siguientes para determinar el agente urbanizador .De entrada cabe ya decir que carece de sentido esta petición subsidiaria por cuanto el recurrente ya presentó su propuesta para lo que le fue admitida la solicitud de ampliación del plazo

Pero, según hemos afirmado ya, "ad cautelam" se presentó también un segundo recurso tras conocer la resolución expresa y en previsión de que pudiera haberse desestimado la solicitud de la demanda. Pues bien, la segunda demanda es mutatis mutandis la misma de la primera con una adición en el folio 15 sobre una alegación nueva referida al supuesto incumplimiento de la Directiva Comunitaria 93/1997/CEE en lo que se refiere al deber de publicitar en el Diario Oficial de la Unión europea aquellas obras públicas cuya cuantía supere los 5.358.153# y tras partir de la aplicación al caso de la legislación estatal de Contratos según la sentencia de esta misma Sala, Sección 1ª ya mencionada supra. En consecuencia, modifica también...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 27 de Septiembre de 2012
    • España
    • 27 Septiembre 2012
    ...de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el Recurso Contencioso-administrativo 1934/2004 ---y su acumulado 848/2005 ---, sobre adjudicación del Programa para el desarrollo de la Actuación Integrada correspondiente al Sector Molino de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR