STSJ Comunidad de Madrid 919/2010, 5 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 919/2010 |
Fecha | 05 Noviembre 2010 |
RSU 0001316/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00919/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 1.316/10
Sentencia número: 919/10
F.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
En la Villa de Madrid, a CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre
de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1.316/10, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. PABLO GARCÍA DE JUANAS, en nombre y representación de INDRA ESPACIO, SA. contra la sentencia de fecha VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID, en sus autos número 1276/09, seguidos a instancia de D. Tomás frente a RECURRENTE, FOGASA, D. Jose Ignacio, D. Jose Pablo, D. Juan Carlos CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
D. Tomás ha prestado servicios para la mercantil Begar Construcciones y Contratas, SA. Y en la obra que se realizaba en Torrelodones de la que la demandada Indra Espacio S.A. era la contratista principal, desde el 7-4- 08 hasta su despido por fin de obra el 15-6-09.
Por los conceptos que expresa en el hecho 4º de su demanda le son adeudados 9.038 euros de los que 1.692'13 euros corresponden a indemnización por fin de obra.
La mercantil Begar ha sido declarada en concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil de Valladolid, autos 9/2009.
Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimo la demanda formulada por D. Tomás y condeno solidariamente a las mercantiles BEGAR CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A e INDRA ESPACIO S.A a que por los conceptos de la demanda le abonen la suma de 7.345'87 euros. Condeno además a la demandada BEGAR CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. a que en concepto de indemnización por fin de obra le abone la suma de 1.692'13 euros.
Y condeno a la administración concursal de esta mercantil a estar y pasar por la condena aquí establecida a efectos del concurso de acreedores".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA -INDRA ESPACIO, S.A.-, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DIEZ dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, señalándose el día TRES DE NOVIEMBRE DOS MIL DIEZ para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
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