SAP Girona 367/2010, 5 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 367/2010 |
Fecha | 05 Noviembre 2010 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 416/2010
Autos: juicio verbal nº: 338/2010
Juzgado Primera Instancia 4 Girona (ant.CI-4)
SENTENCIA Nº 367/10
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña María Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, cinco de noviembre de dos mil diez
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 416/2010, en el que ha sido parte apelante D. Daniel, representada esta por la Procuradora Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER, y dirigida por el Letrado D. IGNASI DE RIBOT I DE BALLE; y como parte apelada Dña. Margarita, representada por la Procuradora Dña. ROSA MARIA TRIOLA VILA, y dirigida por el Letrado D. JUAN PUIG FONTANALS.
Por el Juzgado Primera Instancia 4 Girona (ant.CI-4), en los autos nº 338/2010, seguidos a instancias de Dña. Margarita, representada por la Procuradora Dña. ROSA MARIA TRIOLA VILA y bajo la dirección del Letrado D. JUAN PUIG FONTANALS, contra D. Daniel, representado por la Procuradora Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER, bajo la dirección del Letrado D. IGNASI DE RIBOT I DE BALLE, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que, estimando como estimo la demanda prtesentada por la representación procesal de Margarita contra Daniel debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento entre ambos concertado sobre la finca, y garaje anexo, sita en DIRECCION000 NUM000 de Sant Jordi Desvalls, y condeno al demandado a desalojar la referida vivienda dentro del plazo legal, con la advertencia de que, en el caso de no hacerlo, se proceder sin mas a su lanzamiento. No hago expresa condena en costas".
La relacionada sentencia de fecha 15/4/10, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que se dice a continuación.
Instada demanda en ejercicio de acción de desahucio de vivienda por expiración del plazo del arriendo, la Sentencia que se impugna acepta la misma, lo que origina el recurso del demandado, que en lo sustancial, viene a mantener la misma postura de oposición que en la instancia, esto es, la mala fe del arrendador y la ausencia de notificación de la voluntad expresa de no renovar el contrato, un mes antes a su expiración.
En la solución del recurso debe partirse de la siguiente situación fáctica que se da por acreditada, máxime cuando no se practicado prueba nueva en la alzada.
Las partes firmaron un contrato de arrendamiento sobre la mitad de l a DIRECCION000, que comprendía la antigua masoveria un garaje anexo, lo que se plasmo en fecha 01/02/05. En el meritado contrato se hacía constar que el contrato lo era de segunda residencia y aparcamiento de vehículo, por lo que se fijó su duración en once meses, finalizando por todo el 31/12/2005, pudiendo resolverse con preaviso de tres meses durante el periodo de vigencia o de sus prórrogas (doc. n º 2 de la demandad).
Por burofax enviado 19/03/09 la propiedad notifica su voluntad expresa de rescisión del contrato con efectos de 01/07/2009 (doc. nº 6 de la demanda).
Frente al silencio del arrendatario la propiedad, en nuevo burofax de 09/07/2009 requiere de abandono de la vivienda con entrega de llaves (doc. n.4 de la demanda). Y dada la ausencia de respuesta, de nuevo la propietaria instó acto de conciliación que se celebró sin avenencia en fecha 13/11/2009 (doc n 5 y 6 de la demanda). En el meritado acto, el arrendatario que ahora recurre, manifestó que siempre pensaba que se trataba de un arriendo de vivienda principal o de domicilio habitual por lo que se acogía ala prorroga legal de cinco años prevista en la Ley de 1994 .
Frente a ello la propiedad remitió nuevo burofax el 18/11/09 manifestando el vencimiento del contrato por todo el 01/02/2010 (doc. nº 7 de la demanda.
Al planteamiento fáctico expuesto debe añadirse que, transcurridos los tres años de prórroga, si ninguna de las partes hace manifestación o denuncia del contrato, surge la controversia de si debe aplicarse el art. 10 de la LAU (prórrogas sucesivas) o debe aplicarse la tácita reconducción del art. 1566 del C. civil .
Es preciso, antes de proseguir, destacar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene estableciendo que el artículo 1566 del Código Civil, contempla un supuesto de renovación del contrato por tiempo determinado, por la voluntad presunta de las partes, bien entendido que no se trata...
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