STSJ Andalucía , 18 de Marzo de 2005

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2005:5655
Número de Recurso1985/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a 18 de marzo de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 1985/2002, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: Juan Enrique representado por el Procurador Sr./Sra. ARRONDO PAZOS y DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente D.Javier Rodríguez Moral

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso el 13 de diciembre de 2002 recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Subdelegación de Gobierno en Sevilla fechado el 8 de octubre de 2002,

SEGUNDO

Por escrito de 23 de junio de 2003 se dedujo demanda en la que la parte actora, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, terminó suplicando que se anulase la resolución recurrida ,reconociendo el derecho obtener el permiso solicitado

TERCERO

Por el Abogado del Estado se contestó a la demanda en escrito de 30 de octubre de 2003 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

Por Auto de 27 de noviembre de 2003 se acordó no recibir el pleito a prueba ,y no habiéndose solicitado la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento, y pendiente de señalamiento de votación y fallo que se acordó tuviese lugar el 14 de marzo de 2005

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución que aquí se recurre, de 8 de octubre de 2002, deniega el permiso de residencia y de trabajo por cuenta ajena, tipo "b inicial"solicitado, por la existencia de españoles demandantes de empleo en la Oficina del INEM para el mismo tipo de trabajo.

SEGUNDO

Debe retenerse el dato fundamental de que el permiso de trabajo puede denegarse, tal como resulta del artículo 38.1 de la Ley 4/2000 , en la redacción introducida por Ley Orgánica 8/2000 , atendiendo a la situación nacional de empleo. Corresponde a la Administración justificar la existencia de españoles que puedan ocupar el concreto puesto para el que se solicita permiso.

Al respecto, constituye doctrina consolidada del Tribunal Supremo, la que exige distinguir entre trabajos que requieren especial cualificación y trabajo que no la requieren. Así lo ha entendido dicho Alto Tribunal, entre otras, en sentencias de seis de mayo y 13 de febrero de 2003 y 19 de diciembre de 2002 (ésta en relación a una sentencia de esta misma Sala). De acuerdo con ello, corresponde a la Administración justificar la existencia de trabajadores españoles dispuestos a ocupar el puesto cuando se trata de un puesto que exige especial cualificación, lo que no es preciso cuando se trata de un trabajo...

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