STSJ Comunidad de Madrid 791/2010, 23 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución791/2010
Fecha23 Septiembre 2010

PO 827/09

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00791/2010

Recurso 827/09 y 828/09

SENTENCIA NÚMERO 791

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. José Félix Martín Corredera

Dª María Luaces Díaz de Noriega

-----------------En la Villa de Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de los recursos contencioso-administrativos números 827/09 y 828/09, interpuestos por don Jose Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales don Alejandro Viñambres Romero, contra dos resoluciones de 4 de mayo de 2009 dictada por el Consulado General de España en Tánger. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso dos recursos contencioso administrativos mediante sendos escritos presentados en fecha 26 de mayo de 2.009 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos y tras acordarse su acumulación fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido reclamando se acuerde la concesión de los visados por reagrupación solicitados por sus padres.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras ello con fecha 23 de septiembre de 2010 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional el recurrente impugna dos resoluciones de 4 de mayo de 2009 dictada por el Consulado General de España en Tánger por la que se deniega la solicitud de visado por reagrupación solicitado por su madre, doña Sandra y por su padre, don Jose Manuel, por "quedar acreditado que no existe dependencia económica al percibir el esposo una pensión de jubilación de la CNSS DE 3.411'54 Dhs mensuales".

Sostiene la parte recurrente que ya la delegación del Gobierno examinó toda la documentación en su día aportada entendiendo como suficiente a los efectos de la reagrupación. Señala que la resolución carece de motivación provocando indefensión y alega, igualmente, que con la documentación aportada se acredita que con la pensión que percibe el padre no puede mantenerse un matrimonio de ancianos que viven solos en Marruecos.

Se opone la Administración demandada, después de transcribir los artículos 17 de la LO 4/2000, artículos 39 y ss del Real Decreto 2393/2004, a la estimación de la anterior pretensión indicando que la documentación aportada lleva a la conclusión fijada por el Consulado.

SEGUNDO

Con carácter previo debe indicarse al recurrente que la circunstancia de que la Subdelegación del Gobierno en Cuenca le haya concedido autorización de residencia no obsta a la posible denegación del visado porque, de conformidad con el artículo 51 del Real Decreto 2393/2004, el procedimiento para la obtención del visado de trabajo por cuenta ajena está integrado por dos fases sucesivas, la primera de las cuales se refiere a la autorización de residencia que ha de conceder la autoridad gubernativa, a instancia del empleador y a favor del trabajador, siendo de significar que su objeto fundamental es la verificación de la...

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