STSJ Comunidad de Madrid 1789/2010, 23 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1789/2010
Fecha23 Septiembre 2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01789/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso nº 155/2.007

Registro General nº 1.380/2.007

SENTENCIA Nº 1.789

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

En la Villa de Madrid, a veintitrés de septiembre del año dos mil diez.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 155/2.007, promovido por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en representación de INDUSTRIAS DE DISEÑO TEXIL, S.A., asistido del Letrado

D. Emilio Hurtado Sanz, contra la resolución de fecha de 15 de noviembre de 2.006, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimaba el recurso de alzada contra la resolución de fecha de 2 de febrero de 2.006, por la que se concedía la Marca nacional "TELEFONÍA ZARACELL ¡SABEOS Y ENTENDEMOS!", nº 2.634.833 0 Clase 35ª del Nomenclátor, habiendo sido representada la Administración demandada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución de fecha de 15 de noviembre de 2.006, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimaba el recurso de alzada contra la resolución de fecha de 2 de febrero de 2.006, por la que se concedía la Marca nacional "TELEFONÍA ZARACELL ¡SABEOS Y ENTENDEMOS!", nº 2.634.833 0 Clase 35ª del Nomenclátor.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que en el plazo de veinte días formalizara la demanda, lo cual verificó habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo, para que la contestara en el plazo de veinte días, formalizada dicha contestación solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 10 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día treinta de septiembre del año dos mil diez, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución de fecha de 15 de noviembre de 2.006, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimaba el recurso de alzada contra la resolución de fecha de 2 de febrero de 2.006, por la que se concedía la Marca nacional "TELEFONÍA ZARACELL ¡SABEOS Y ENTENDEMOS!", nº 2.634.833 0 Clase 35ª del Nomenclátor.

SEGUNDO

Pretende el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en representación de INDUSTRIAS DE DISEÑO TEXIL, S.A., asistido del Letrado D. Emilio Hurtado Sanz la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia:

  1. - Que entre la marca solicitada y las prioritarias existe gran similitud, que lo relevante de la marca oponente es el término "ZARA", ya que la denominación "CELL" quiere hacer referencia a los celulares o teléfonos móviles por lo que la concesión de la marca en solicitada vulnera lo previsto el artículo 6.1º,b) de la Ley de Marcas .

  2. -Que la marca ZARA de la recurrente es renombrada y así ha sido reconocido por distintas Sentencias del Tribunal Supremo, por lo que la concesión de la marca infringe el artículo 8 de la Ley de Marcas .

  3. -Que el ámbito aplicativo de ambas marcas es el mismo.

Frente a ello el Abogado del Estado interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

Un examen de los autos pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa:

  1. -Que ZARAGOZA CELULAR, S.L. presentó en fecha 26 de enero de 2.005 en la Oficina Española de Patentes y Marcas solicitud de registro de la Marca nacional "TELEFONÍA ZARACELL ¡SABEOS Y ENTENDEMOS!", nº 2.634.833 0 Clase 35ª del Nomenclátor, para distinguir "publicidad, gestión de negocios, gestión de franquicias, administración comercial, venta de telefonía y accesorios, electrónica del consumo".

  2. - Que INDUSTRIAS DE DISEÑO TEXIL, S.A., es titular de las marcas "ZARA" nº 2.139.771 y nº

    2.336.968 en Clase 35ª del Nomenclátor, y "ZARA" Nº 881.440 en Clase 25ª del Nomenclator.

  3. - Que por resolución de fecha de 15 de noviembre de 2.006, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, se desestimó el recurso de alzada contra la resolución de fecha de 2 de febrero de

    2.006, por la que se concedió la Marca nacional "TELEFONÍA ZARACELL ¡SABEOS Y ENTENDEMOS!", nº

    2.634.833 0 Clase 35ª del Nomenclátor.

    La resolución recurrida fundó la desestimación del recurso en que entre los distintivos enfrentados se da una disimilitud de conjunto suficiente para que, aún con relación aplicativa, no de lugar a error, aún siendo conscientes de la notoriedad de la marca "Zara", en el sector de las prendas de vestir.

  4. -Que la marca "ZARA" es notoria en el sector de a ropa de vestir

CUARTO

El párrafo 1 artículo 4 de la Ley 17/2.001, de 7 de diciembre, de Marcas define la marca como todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras; y añade en el párrafo 2 que "Tales signos podrán, en particular, ser: a) Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.

b) Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos. c) Las letras, las cifras y sus combinaciones. d) Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación. e) Los sonoros. f) Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores".

Por su parte el artículo 6.1º de la citada Ley 17/2.001, de 7 de diciembre, de Marcas, establece que "No podrán registrarse como marcas los signos:

  1. Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos. b) Que, por ser...

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