SAP Madrid 400/2010, 22 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución400/2010
Fecha22 Septiembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00400/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7011173 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 687 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1425 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID

De: Simón

Procurador: CARLOS ALBERTO SANDEOGRACIAS LOPEZ

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Simón, representado por el Procurador D. Carlos A. Sandeogracias López y asistido del Letrado cuyo nº de colegiación es 20.666, y de otra, como demandados-apelados D. Felipe y Europlus 2000, S.L. representados por la Procuradora Dña. Esther Martín Cabanillas y asistidos del Letrado D. Ricardo Ayala Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9, de Madrid, en fecha 27 de mayo de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Simón contra D. Felipe y contra la mercantil Europlús 2.000 S.L. debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de las pretensiones condenatorias solicitadas por el actor, con expresa imposición de costas a éste último".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiocho de octubre de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día quince de septiembre de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, excepto la argumentación contenida en el fundamento de derecho cuarto para rechazar la reclamación de los salarios correspondientes a diciembre de 2005 hasta mayo de 2006 y el fundamento de derecho quinto atinente a las costas procesales.

SEGUNDO

Para una adecuada comprensión de la cuestión litigiosa y, en consecuencia, de los motivos o alegaciones del recurso de apelación interpuesto por D. Simón contra la sentencia que, desestimando la demanda que interpuso contra D. Felipe y EUROPLUS 2000, S.L., puso fin al procedimiento en la precedente instancia, incorporamos a esta resolución los hechos acreditados más relevantes que se relacionan en ella y los completamos del siguiente modo:

  1. El día 17 de septiembre de 2004 D. Felipe, en su nombre y como representante legal de la sociedad Europlús 2000, S.L., otorgó ante el notario de Madrid D. Gerardo Muñoz de Dios escritura pública de constitución de la Sociedad Limitada Dunsysten, S.L., suscribiendo Europlús 2000, de la que era administrador único el Sr. Felipe, 3006 participaciones sociales y D. Felipe 4 participaciones. En la misma escritura, dando al acto el carácter de Junta General y Universal de Socios, se acordó por unanimidad nombrar administrador unido de la sociedad, por plazo indefinido, a D. Simón, que también compareció al otorgamiento.

    La sociedad fue inscrita en el Registro Mercantil el 14 de octubre de 2004.

  2. En la misma fecha, 17 de septiembre de 2004, el demandado Sr. Felipe, como administrador único de la mercantil Europlús 2.000, S.L., celebró un contrato mercantil con el actor contratándole para ser gerenteadministrador único de la empresa Dunsysten, S.L.. El contrato se suscribió por tiempo indefinido y se pactó una prestación económica mensual de 4.500 euros más otra parte variable.

    Al administrador único que se contrata le corresponderá el pago de sus cotizaciones en el régimen especial de Autónomos que se le encuadre.

    Se pacta también un aseguramiento de ese contrato de forma que si se desea prescindir de los servicios del Sr. Simón como administrador único, habrá de ser indemnizado en la cantidad de 162.000 euros netos. -folios 15 a 18-.

  3. El día 1 de junio de 2005 el Sr. Felipe suscribió un acta de reconocimiento por sí y además en nombre y representación de Europlús 2.000, S.L., al ser administrador único de la misma, en la que hacía constar que el anterior contrato supuso que la empresa Dunsysten, S.L. diera al Sr. Simón de alta en el régimen de Consejeros de la Seguridad Social y que ello le supone un coste tributario importante al Sr. Simón, de modo que la sociedad Dunsysten S.L. faculta al administrador único, Sr. Simón, para que rebaje la retribución hasta la base máxima de cotización a la Seguridad Social y el resto hasta cubrir los 4.500 euros mensuales no figurará en nómina y se abonará por el Sr. Felipe . En resto de los extremos sigue vigente el contrato mercantil de 17 de septiembre de 2004 -folio 19-.

  4. El actor inició procedimiento ante los juzgados de lo social reclamando las mensualidades de salario de diciembre de 2.005, enero y febrero de 2.006, recayendo Sentencia en fecha 1 de junio de 2006, que indicaba que no se trataba de un supuesto de despido sino de resolución contractual, estimando la incompetencia de jurisdicción, remitiendo a las partes a la vía civil -folios 35 a 39-. e) La parte demandada aporta informe pericial (auditoria de gestión) en el se que indica que la sociedad Dunsysten, S.L. está constituida por dos socios fundadores, el Sr. Felipe y la sociedad Europlús 2.000 S.L..

    Que respecto de la gestión económica del actor como administrador de Dunsysten S.L. durante los ejercicios 2.004 y 2.005 no se han producido ingresos como consecuencia de facturación y sólo se registra en el año 2.005 un anticipo a cuenta por 5.172# 41 euros en concepto de "anticipo urbanización Lozoyuela" que no se corresponde con ninguna promoción inmobiliaria iniciada por la sociedad.

    Que en el año 2.004 se observan unos gastos de 21.833#76 euros que no tienen apoyo documental alguno.

    En el ejercicio 2.005 se contabilizan como gastos 145.260#96 euros sin apoyo documental. Se cargan facturas por honorarios de dos asesores...

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