SAP Las Palmas 96/2010, 17 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2010
Número de resolución96/2010

SENTENCIA

-------------------------------------ROLLO No 8/09

SUMARIO: 3/09

DELITO: Homicidio en grado de tentativa y detención ilegal.

-------------------------------------Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Pedro Herrera Puentes

Magistrados:

Dna. I. Eugenia Cabello Díaz

Dna. Laura Miraut Martín

------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a diecisiete de septiembre de dos mil diez.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Primera, los presentes autos dimanantes del Sumario no 3/2009, del Juzgado de Instrucción núm. cuatro de Las Palmas, seguido por delito de homicidio en grado de tentativa y detención ilegal contra Luis Francisco, nacido el 24-01-1978, natural de Las Palmas, con D.N.I. número NUM000, hijo de José y de María Teresa, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 24 de mayo de 2008; Bernardo, nacido el 17-07-1977, natural de San Bartolomé de Tirajana, con D.N.I. número NUM001, hijo de Leonardo y de Rosario, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 24 de mayo de 2008; Hermenegildo, nacido el 16-07-1986, natural de La Aldea de San Nicolás, con D.N.I. número NUM002, hijo de Victorino y de Francisca Magdalena, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 24 de mayo de 2008; Rogelio, nacido el 22-04-1986, natural de Las Palmas, con D.N.I. número NUM003, hijo de José Ramón y de Celia, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 24 de mayo de 2008; y Jesus Miguel, nacido el 29-10-1975, natural de Las Palmas, con D.N.I. número NUM004, hijo de Evaristo y de María Almudena, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 16 de junio de 2008 hasta el 19 de junio de 2008; con instrucción; en la que fueron partes: el Ministerio Fiscal, dichos acusados, defendidos, respectivamente, por los Letrados D. José Luís del Rosario Pérez, D. Mariano del Río Alonso, Dna. Cristina Gutiérrez-Campos Herrero, D. Miguel Ángel Pérez Diepa, y

D. Francisco Penate Artiles, y representados, respectivamente, por los Procuradores de los Tribunales Dna. María del Carmen Benítez López, Dna. Palmira Canete Abengoechea, Dna. Mar Sosa González, D. Bernardo Rodríguez Cabrera y Dna. Teresa Díaz Munoz; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Suplente Dna. Laura Miraut Martín, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 y 17 de septiembre de 2010 ante esta Sección Primera se celebró juicio oral y público en el Sumario del que dimana el rollo (registrado con el no 8/2009). Al acto de la Vista Oral asistieron los procesados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de detención ilegal previsto en el artículo 163.1 del Código Penal y homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138, en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, estimando responsables criminalmente de dichas infracciones en concepto de autores, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, a los procesados, con la concurrencia de la circunstancia agravante prevista en el artículo 22.2o del Código Penal de aprovechamiento de las circunstancias de tiempo, lugar o auxilio, y solicitó se les imponga a cada uno de los procesados las penas de seis anos de prisión por el delito de detención ilegal y diez anos de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En cuanto a la responsabilidad civil, solicita que los procesados indemnicen a Erasmo en la cantidad de dieciocho mil euros (18.000 euros), con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576.1o de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Las respectivas defensas de los acusados Luis Francisco, Bernardo, Hermenegildo

, Rogelio y Jesus Miguel, quienes negaron los hechos a ellos apuntados, en sus conclusiones, también definitivas, solicitaron la libre absolución de sus defendidos. La defensa del acusado Bernardo calificó alternativamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones agravadas del artículo 148 del Código Penal solicitando para su representado la pena de tres anos de prisión.

HECHOS PROBADOS

El día 5 de diciembre de 2007 los acusados, Luis Francisco, con DNI no NUM000, mayor de edad y condenado en virtud de sentencia de 10-05-02 por un delito de resistencia y Bernardo, con DNI no NUM005, mayor de edad y condenado en virtud de sentencias de 10-01-98 por un delito contra la salud pública y de 25-10-04 por un delito de atentado, contactaron con Erasmo con objeto de comprarle sustancias estupefacientes, operación que habían realizado al menos en dos ocasiones en días anteriores, para lo cual se citaron con él y con Romulo en las inmediaciones del mercado central de esta capital, siendo realmente la intención de Luis Francisco y Bernardo quedarse con la sustancia estupefaciente sin abonar el dinero pactado. De esta manera se encontraron en el bar La Tortuga, cerca del mercado central, Erasmo y Romulo con los acusados ya mencionados y el también acusado Jesus Miguel, mayor de edad, con DNI no NUM004,condenado en virtud de sentencia de 15-03-99 por un delito contra la salud pública, estando también presente Benigno, que había actuado como intermediario, cerrando la transacción y dirigiéndose a continuación Bernardo, acompanado al parecer de otro individuo, con Erasmo al vehículo Opel Astra matrícula ....-PFC, a nombre de Brigida, companera sentimental de Bernardo, estando dicho vehículo estacionado en el parking del mercado. Una vez allí se subieron al coche conduciendo Bernardo, yendo el otro individuo que les acompanaba en el asiento del copiloto y Erasmo en el asiento de atrás, todo ello cumpliendo órdenes de Luis Francisco y haciendo creer a Erasmo que iban a un lugar seguro a contar el dinero que habían de entregar a éste a cambio de la sustancia estupefaciente que habrían de recibir, cuando en realidad, cumpliendo el plan previamente disenado en connivencia con Luis Francisco, condujeron a Erasmo hasta el barrio de Las Torres, llegando a una zona alejada y deshabitada, donde obligaron a Erasmo a bajarse del vehículo, atándole las manos a la espalda y comenzando a gritarle exigiéndole que llamara a quien había de suministrarle la sustancia estupefaciente diciéndole que si no lo hacía le matarían a él y a su familia. Como quiera que Erasmo se negaba a obedecer sus exigencias, los acusados presentes le ataron a un hierro para inmovilizarlo insistiendo a Erasmo en que hiciera la llamada, propinándole patadas y punetazos por todo el cuerpo e incluso golpes en la cabeza con un bate de béisbol, con total desprecio hacia su integridad física. En un momento dado uno de los acusados presentes remarcó la última llamada que figuraba en el teléfono móvil de Erasmo y se lo acercó a éste, el cual, cuando el interlocutor contestó, comenzó a gritar que le estaban matando, momento en que dicho acusado le manifestó "ahora sí te vamos a matar", propinándole entonces, con intención de acabar con su vida, un golpe en la cabeza con el bate de béisbol que hizo que perdiera momentáneamente el conocimiento. A continuación los acusados abandonaron el lugar dejando a Erasmo a pesar del riesgo para su integridad tras los golpes recibidos, siendo encontrado horas después por una persona que llamó a la policía. No se ha podido determinar con exactitud el tiempo que los acusados estuvieron en dicho lugar. Como consecuencia de estos hechos Erasmo, de 48 anos de edad, sufrió un traumatismo craneoencefálico moderado con fractura hundida fronto-temporal derecha y hematoma epidural temporal derecho, heridas que precisaron para su curación de ingreso hospitalario, una intervención quirúrgica y múltiples asistencias médicas, tardando en curar 215 días de los que 31 estuvo en el hospital, estando incapacitado todos los días para sus ocupaciones habituales y presentando como secuelas hundimiento de región fronto temporal izquierda y cicatriz quirúrgica craneal de 23 cm. No ha resultado acreditado que en los hechos anteriormente descritos tuvieran participación alguna Rogelio, ni Hermenegildo, ni Jesus Miguel .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera el Ministerio Fiscal que los hechos que se imputan a los procesados Luis Francisco, Bernardo, Hermenegildo, Rogelio y Jesus Miguel, son constitutivos de un delito de detención ilegal previsto en el artículo 163.1 del Código Penal y homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138, en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante prevista en el artículo 22.2o del Código Penal de aprovechamiento de las circunstancias de tiempo, lugar o auxilio, y solicitó se les imponga a cada uno de los procesados las penas de seis anos de prisión por el delito de detención ilegal y diez anos de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En cuanto a la responsabilidad civil, solicita que los procesados indemnicen a Erasmo en la cantidad de dieciocho mil euros (18.000 euros), con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576.1o de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Sin embargo, a resultas de la prueba practicada en el plenario, examinada con la inmediación, concentración y contradicción características de dicha fase, se deduce que la misma no tiene...

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