STSJ Andalucía , 18 de Marzo de 2005

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2005:5222
Número de Recurso1651/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a dieciocho de marzo de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 1651/2003, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "CULLESER,S.A.", con domicilio social en Sevilla, representada por la procuradora doña Inés Venegas Carrasco y dirigida por el letrado don Jesús Hernández Gil; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Local de Ceuta, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEALC, de fecha 20 de mayo de 2003, recaído en reclamación económico-administrativa números 55/00265/2002, por el que se desestima reclamación económico-administrativa formulada por la actora contra acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta por el que se impone a la actora sanción reducida de 27.290'88 euros de multa, como autora de una infracción tributaria grave por falta de ingreso de parte de la cuota del IVA correspondiente al ejercicio 1997.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, no se recibió el recurso a prueba; y no solicitada vista y no estimar la Sala Preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La liquidación girada lo fue por la realización de diversas ventas en territorio del IVA, respecto a las que no se realizó repercusión ni ingreso del IVA correspondiente. El acta levantada por la Inspección fue firmada de conformidad por la aquí actora, tras lo que se inició...

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