SAP Alicante 392/2010, 29 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución392/2010
Fecha29 Septiembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 304 (227) 10

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 204/08

JUZGADO Instancia num. 3 Denia

SENTENCIA Nº 392/10

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veintinueve de septiembre del año dos mil diez

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de Denia con el número 204/08, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Dª. Luz y D. Valentín, representados en este Tribunal por el Procurador Dª. Virginia Saura Estruch y dirigidos por el Letrado Dª: Nuria Pesado Llobat; y como parte apelada el Banco de Sabadell S.A., que no se ha personado en ante este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Denia, en los referidos autos tramitados con el núm. 204/08, se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Miguel Angel Pedro Ruano, asistido por la Letrada Dña. Nuria Pesado, en nombre de Valentín y Luz, frente al Banco Sabadell S.A., representado por el Procurador Sr. Agustín Martí y defendido por el Letrado Dña. Carmen Casas, debo absolver y absuelvo al demandado, Banco Sabadell S.A. de las pretensiones ejercitadas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 24 de mayo de 2010 donde fue formado el Rollo número 304/227/10, en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 29 de septiembre de 2010, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 2 de abril de 2007 se suscribió entre las partes litigantes, junto con un contrato de apertura de cuenta y otro de servicios a distancia, un contrato de servicio de alquiler de cajas de seguridad en la oficina nº 5404 del Banco Sabadell S.A., sita en Teulada, dándose la circunstancia que en la noche de ese día, la caja resultó desvalijada a consecuencia de un robo producido en la citada sucursal.

En su demanda, los arrendatarios afirman que en dicha caja se habían depositado 187.000 euros que habían transportado por carretera desde Suiza, dinero que les fue sustraído con ocasión del robo padecido en el Banco y cuyo reintegro constituye la pretensión deducida.

En la instancia, tal pretensión ha sido desestimada en la consideración de que no está acreditado el depósito del dinero expresado por los demandantes, conociendo como conocían que el contrato que suscribían no permitía el depósito de dinero en moneda ni billete, conclusiones que disputan los actores a través de su recurso de apelación en el que critican la valoración que de la prueba se hace en la instancia, valora lo que constituye el incumplimiento esencial de la entidad crediticia de custodia de la caja de seguridad alquilada, concluyendo el alegato negándose la realidad de la información por la entidad afirmando por el contrario que padecieron un error de consentimiento al no informárseles de la prohibición de depósito en la caja de dinero.

SEGUNDO

Ninguno de los argumentos contenidos en el recurso de apelación pueden desvirtuar la valoración probatoria realizada en la instancia.

En primer lugar, no hay certeza de que se depositara dinero en la caja y, tanto menos de la cuantía en que se pudo hacer, resultando aleatoria, a falta de prueba, la cantidad expresada en la demanda que no es la total que se quiere probar, como extraída de las cuentas...

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