SAP Valencia 121/2012, 13 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2012
Número de resolución121/2012

ROLLO Nº 000944/2011

SENTENCIA nº.121-12

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente: JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ

En Valencia, a trece de febrero de dos mil doce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000048/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelante, María Luisa representado por el Procurador D./Dª Mª GLORIA BENLLOCH SORIANO y defendido por el Letrado Dª TERESA ALCALA MELLADO y de otra como demandado-apelante, Tomás, representada por el Procurador D GEMMA DONDERIS DE SALAZAR y defendido por el Letrado D. JAVIER FALOMIR LLOBREGAT.

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de VALENCIA, en fecha 23-05-2011, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gloria Benlloch, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio, por divorcio de Dña. María Luisa y D. Tomás, con todos los efectos legales, y en particular :1 º- El uso de la vivienda familiar sita en la la C/ / DIRECCION000 nº NUM005 esca NUM006 pta NUM007 de Valencia, y de su ajuar doméstico corresponde a la Sra María Luisa y a sus hijos atribuyéndose el uso del apartamento en la C/ DIRECCION001 nº NUM005 NUM005 NUM008 de Oropesa al Sr Tomás, haciéndose cargo cada una de las partes de los gastos ordinarios o de uso de dichos inmuebles, y abonándose al 50% los gastos de propiedad del mismo . Cada parte entregará a la otra los enseres personales que se encuentran en la vivienda cuyo uso se les adjudica . 2º.- Se reconoce a la Sra María Luisa una pensión compensatoria mensual de 1.200 # .3º- El demandado abonará para alimentos de cada uno de sus dos hijos 600 # mensuales por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta que se designe por la actora . Dicha cantidad se actualizará anualmente, de acuerdo a la variación experimentada por el IPC. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad por ambas partes.4º- Se atribuye hasta la liquidación de la sociedad el uso del vehículo Toyota al demandado, y a la demandante y sus hijos el del coche marca Ford . 5º- Se acuerda la disolución del régimen económico conyugal . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Comuníquese esta resolución, una vez firme el pronunciamiento de divorcio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio. SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por las respectivas representaciones procesales de ambas partes se interpusieron sendos recursos de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 23-01-2012 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia declaró el divorcio de los litigantes y estableció las medidas correspondientes, entre ellas la obligación del demandado de abonar una pensión compensatoria a la demandada de 1200 # mensuales por un periodo de diez años, actualizable anualmente conforme al IPC, de abonar pension de alimentos para los dos hijos de 600 # por cada uno, y atribuyendo el uso del domicilio familiar a la demandante y el uso del apartamento sito en Oropesa al demandado, atribuyendo a este el uso del vehículo Toyota y a la demandante y los hijos el uso del vehiculo Ford.

La sentencia es recurrida por ambos litigantes.

Por la demandante por disconformidad con varios de los pronunciamiento.

En primer lugar, con la atribución al demandado del uso del apartamento sito en Oropesa, considerando que se ha producido una errénea valoracion de la prueba. Se alega que el inmueble fue adquirido con la finalidad de ocio y descanso de la familia, lo que se dificultaría si se atribuye su uso al esposo, así como que el demandado no reside de forma habitual en dicho apartamento, sino en casa de su novia.

La Sala acepta las argumentaciones que se contienen en la sentencia y la valoración de la prueba que se hace sobre este particular.

La Juzgadora da credibilidad a la alegación del demandado de que reside habitualmente en dicho apartamento y ha de decirse que las pruebas objetivas que constan en autos apoyan esta conclusión. No es discutido que el demandado trabaja en Castellón. La declaración de la hija efectuada en la vista en fecha

24.2.2011, en la que manifestó que el demandado vivía con su novia han de tomarse con ciertas reservas, puesto que su percepción podría estar condicionada por el deseo, que se alega por la demandante en su recurso, de que los hijos y la demandante puedan seguir disfrutando del apartamento durante las vacaciones.

Consta que el demandado está empadronado en Oropesa, en el indicado apartamento, desde el

24.3.2011, habiendo solicitado el cambio de domicilio fiscal en fecha 25.3.2011 y tiene cuenta bancaria en sucursal de dicha localidad (folios 213 y siguientes) en la que ha domiciliado el pago del prestamo hipotecario que grava el apartamento, y el recibo de consumos eléctricos del mes de abril no es significativo.

En el auto de medidas provisionales se dispuso el uso por el esposo atendiendo a que residía en Castellón y carecía de vivienda en esta población, si bien consideró que las partes debía alternar su uso en las vacaciones de Pascua y verano. Las razones que en el auto se dieron para atribuir el uso al demandado permanecen vigentes, y también se considera adecuado suprimir el uso alterno durante las vacaciones, como se hizo en la sentencia, considerando que el uso compartido de la vivienda suponía pérdida de privacidad e intimidad, puesto que ha de constituir la vivienda habitual. Cosa distinta es que se constate posteriormente el no uso habitual del apartamento como residencia del demandado, hecho base de la atribución de uso, que podría dar lugar a que se instare una modificación de medidas, debiendo mantenerse lo resuelto y desestimar este motivo del recuro.

En todo caso, la atribución habrá de realizarse hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, como se indica en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia, pero sin reflejarse en el fallo, debiendo concretarse este extremo.

SEGUNDO

Se recurre también la sentencia por la representación de la demandante por disconformidad con la cuantía y periodo por el que se reconoció la pensión compensatoria, solicitando se fije en 1.600 # mensuales sin límite temporal, ademas de señalar que no se hizo indicación en el fallo del plazo de ingreso. Se recurre, asimismo, la decisión judicial relativa a la cuantía de la pension alimenticia de los hijos, pretendiendo se fije en 800 # para cada uno.

El demandado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Enero de 2013
    • España
    • January 22, 2013
    ...la sentencia dictada con fecha 13 de febrero de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Décima), en el rollo de apelación n.º 944/2011 , dimanante de divorcio contencioso n.º 48/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de - Mediante diligencia de ordenación de fecha 18 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR