SAP Pontevedra 65/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2012
Fecha16 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00065/2012

S E N T E N C I A Nº: 65/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA .

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS .

En la ciudad de PONTEVEDRA, a dieciséis de febrero de 2012.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000398/2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de CALDAS DE REIS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000504/2011, en los que aparece como parte apelante, Dª. María Inés, Dª. Eulalia, D. Cosme, Dª. Salvadora, D. Jacobo, Dª. Clara, D. Santiago, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ, asistido por el Letrado D. ANGEL PIÑEIRO NOGUEIRA, y como parte apelada, "REY HERVES INMOBILIARIA, S.L.U.", representada por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO ANDRES BARRAL VILA, asistido por el Letrado D. CELESTINO BARROS PENA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALDAS DE REIS, se dictó sentencia de fecha 26 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ACORDO NON ACOLLE-LA demanda presentada polo procurador dos tribunais D. José Ramón Gago López, en nome e representación de Dª. María Inés, Dª. Eulalia, D. Eduardo e Dª. Africa, actuando estes últimos en representación do seu fillo menor de idade Primitivo, D. Luis Enrique, Dª. Purificacion, actuando estes en representación da súa filla menor Salvadora, D. Jacobo e Dª. Clara, actuando estes en representación do seu fillo menor Santiago, contra a empresa "Rey Hervés Inmobiliaria, S.L.U.".

Con expresa condena en custas da parte actora".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia de procedimiento ordinario apelada desestimó íntegramente demanda en ejercicio de acción reivindicatoria de 30 metros cuadrados que se decían ocupados ilegalmente por...

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