SAP Madrid 196/2012, 10 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 196/2012 |
Fecha | 10 Abril 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00196/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 256 /2012
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 725 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: BANCO DE SABADELL S.A.
PROCURADOR: BLANCA M. GRANDE PESQUERO
APELADO: Abelardo, Milagrosa
PROCURADOR: GEMA AVELLANEDA PEÑA
En MADRID, a diez de abril de dos mil doce.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado BANCO DE SABADELL S.A. representado por la Procuradora Sra. Grande Pesquero y de otra, como apelados demandantes DON Abelardo y DOÑA Milagrosa representados por la Procuradora Sra. Avellaneda Peña, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 27 de diciembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Abelardo y Dª. Milagrosa contra BANCO DE SABADELL, S.A.:
-
CONDENO a BANCO DE SABADELLS S.A. a que abone a D. Abelardo y Dª. Milagrosa la suma de noventa y siete mil quinientos noventa y un euros (97.591 euros), que devengará el interés del art. 576 LEC desde la fecha de esta resolución. 2º Con imposición a la parte demandada de las costas de esta instancia".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de abril de 2012.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, impugna la
sentencia de instancia, considerando en primer lugar que existe un error en la valoración de la prueba, ciertamente la valoración probatoria en el presente caso es compleja, y ello por cuanto existen tres informes periciales en autos, de los cuales dos reconocen expresamente la autenticidad de la firma de Don Abelardo
, y la falsedad de la firma de Doña Milagrosa, y un tercero, en el que se reconoce expresamente la falsedad de ambas firmas, esta contradicción entre informes periciales, provoca una dificultad de valoración probatoria, el Juez de instancia da mayor valor probatorio al informe emitido por la Guardia Civil, frente al emitido por una...
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