SAP Madrid 165/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2012
Fecha27 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo 285/11- R.P.

Órgano Procedencia : JDO. de lo Penal nº 5 de Móstoles

Proc. Origen : JUICIO ORAL PA 372/10

SENTENCIA Nº 165/2012

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

D Teresa García Quesada

Dª Ana Mercedes del Molino Romera

Dª Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil doce.

Visto por esta Sección de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 285/11, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Antonio Sánchez-Cid García-Tenorio, en nombre y representación de Julia, contra la sentencia de fecha treinta de mayo de 2011 dictada por el Juzgado Penal nº 5 de Móstoles ; habiendo sido parte el mencionado recurrente, a través de su representación procesal, y el Ministerio Fiscal impugnando el recurso, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña Ana Rosa Núñez Galán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha treinta de mayo de 2011, en la que consta el siguiente relato de hechos probados: "Que el día 3 de agosto de 2009 se dictó sentencia por el Juzgado de primera instancia número seis de Alcorcón, en el que se imponía a la acusada Julia, mayor de edad, la obligación de pagar en concepto de pensión de alimentos para su hija la cantidad mensual de 125 euros, con las actualizaciones del IPC correspondientes.

La acusada ha incumplido ésta obligación desde el mismo momento de la sentencia hasta el 13 de abril de 2010, fecha en que se dicta el auto de procedimiento abreviado en este procedimiento, a pesar de tener algunos ingresos, sin, que haya pagado cantidad alguna, ni siquiera de manera parcial."

El fallo de la referida sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y CONDENO a Julia

, ya circuntancida, como autora responsable de UN DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a que INDEMNICE a Luis Angel con toda la cantidad dejada de abonar los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, enero, febrero, marzo y abril de 2010, con las actualizaciones correspondientes y los intereses legales desde la fecha en que debieron ser realizadas hasta el momento de notificación de la sentencia a la condena, en que se aplicará el interés legal del dinero más dos puntos, y al abono de las COSTAS de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló como día de la deliberación el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente invoca como motivos del recurso: vulneración del principio acusatorio, la infracción del artículo 227 del Código Penal y por último, interesa la imposición de la cuota mínima de dos euros.

La Jurisprudencia, en sentencias como la de la Sala 2ª del T.S. de 13-02-2001, recoge como elementos esenciales del delito del art. 227.1 del C.P . los siguientes:

"

  1. La existencia de una resolución judicial firme dictada en proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, que establezca la obligación de abonar una prestación económica en favor del cónyuge o de sus hijos; sin que sea preciso que a tal derecho de crédito acompañe una situación de necesidad vital por parte del beneficiario de la prestación.

  2. La conducta omisiva consistente en el impago reiterado de esa prestación económica durante los plazos exigidos en el precepto legal, es decir, dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos -frente a los tres y seis meses respectivamente que establecía el art. 487 bis C.P ./73-; conducta ésta de omisión cuya realización consuma el delito por serlo de mera actividad sin necesidad de que de ello derive ningún resultado perjudicial complementario del que ya es inherente a la falta misma de percepción de la prestación establecida.

  3. La necesaria culpabilidad del sujeto dentro de los inexcusables principios culpabilísticos del artículo 5 del Código Penal, con la concurrencia, en este caso de omisión dolosa ( art. 12 CP ), del conocimiento de la obligación de pagar y de la voluntariedad en el impago; voluntariedad que resulta...

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