SAP Alicante 71/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2012
Fecha14 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 709/11

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Elche

Autos de Divorcio Contencioso nº 1779/10

SENTENCIA Nº 71/12

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

En la Ciudad de Elche, a catorce de febrero de dos mil doce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Divorcio Contencioso nº 1779/10, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número seis de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Doña Socorro, habiendo intervenido en la alzada dicha parte en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. Montenegro Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Cámara Rodriguez, y como apelada la parte demandada D. Sebastián, representada por el Procurador Sra. Vidal Coves y dirigida por el Letrado Sr. Cámara Rodriguez, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 1779/10, se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : "Fallo: Estimar parcialmente la demanda presentada por la procuradora Doña Georgina Montenegro Sánchez, en nombre y representación de Doña Socorro, contra D. Sebastián, por lo que:

  1. ) Se declara el divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales, aprobando las siguientes medidas definitivas:

1.1 El ejercicio de la patria potestad sobre la menor Coral será conjunto.

El ejercicio conjunto de la patria potestad implica la participación de ambos progenitores en cuantas decisiones relevantes afecten a sus hijos, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social.

Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro o modelo educativo o actividades extraescolares a realizar; en la autorización de cualquier intervención quirúrgica, tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento del menor; en la decisión sobre la realización o no de un acto religioso o social relevante, así como en el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quién se encontrara el menor en el momento de ser realizado; en el cambio de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente; y en la autorización para la salida del territorio nacional. En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente.

No obstante, el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos podrá adoptar decisiones respecto a los mismos, sin previa consulta al otro progenitor, en los casos en que exista una situación de urgencia o se trate de cuestiones poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.

Ambos progenitores tienen el deber de informarse, mutuamente, de todas las cuestiones relevantes que afecten a sus hijos, siempre que el conocimiento de aquéllas no lo pueda obtener por sí mismo el progenitor que no esté en compañía de los menores en el momento en que las mismas se produzcan (por ejemplo, enfermedad), lo que no sucede en el caso de cuestiones escolares, extraescolares o médicas ordinarias, entre otras, en las que los profesionales que se ocupan de los menores tienen la obligación de suministrar, tanto al padre como a la madre, cualquier información que les soliciten sobre sus hijos, por ser ambos titulares de la patria potestad.

Para el adecuado ejercicio de los derechos y obligaciones derivados del ejercicio conjunto de la patria potestad, los menores deberán ser entregados por un progenitor al otro acompañados de su documentación personal (N.I.E. o pasaporte, en el caso de salida al extranjero) y sanitaria (tarjeta sanitaria), así como de la medicación que tuviese que serle suministrada e instrucciones necesarias para ello.

1.2.- Se atribuye a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con su hija Coral, conforme a la siguiente organización:

1.2.1.- Hasta el 21 de julio de 2011:

El padre cohabitará con su hija los lunes, miércoles, viernes y domingo, desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas, y la madre el resto del tiempo.

1.2.2.- Desde el 22 de julio de 2011 hasta el 21 de enero de 2012.

El padre cohabitará con su hija los lunes, miércoles y viernes, desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas, y los fines de semana alternos, sábado y domingo, desde las 12:00 horas hasta las 20:00 horas, y la madre el resto del tiempo.

1.2.3.- Desde el 22 de enero de 2012 hasta el 21 de julio de 2013.

A.- Durante los períodos no vacaciones, el padre cohabitará con su hija los lunes desde las 17:00 horas ( o salida de la guardería) hasta las 20:00 horas; los miércoles, desde la 17:00 horas (o salida de la guarderia) hasta el jueves, a las 17:00 horas (o salida de la guarderia); los viernes, dese las 17:00 horas (o salida de la guardería), hasta las 20:00 horas; y los fines de semana alternos, desde las 11:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo, y la madre e resto del tiempo.

B.- Durante el período vacacional de Navidad y Semana Santa (desde las 20:00 horas del último día lectivo hasta las 20:00 horas de día anterior al primer día lectivo):

Los años pares, el padre cohabitará con su hija desde las 20:00 horas del último día lectivo hasta las 20:00 horas de aquel día que posibilite que el número de pernoctas que disfruta cada progenitor sea el mismo, pero si no fuese posible porque el número de días no lectivos fuese impar, disfrutará de una pernocta más; y la madre cohabitará con su hija desde las 20:00 horas del día indicado hasta las 20:00 horas del día anterior al primer día lectivo.

Los años impares, la padre cohabitará con su hija desde as 20:00 horas del último día lectivo hasta las 20:00 horas de aquel día que posibilite que el número de pernoctas que disfruta cada progenitor sea el mismo, pero si no fuese posible porque el número de días no lectivos fuese impar, disfrutará de una pernocta mas; y el padre cohabitará con su hija desde las 20:00 horas del día indicado hasta las 20:00 horas del día anterior al primer día lectivo

C.- Durante el período vacacional de verano (desde las 20:00 horas del último día lectivo hasta las 20:00 horas del día anterior al primer día lectivo), la madre cohabitará con su hija durante una semana, desde las 20:00 horas del último día lectivo hasta las 20:00 horas del mismo día de la semana en que hayan comenzado las vacaciones; y el padre cohabitará con su hija durante la siguiente semana ¡, en el mismo horario; y, así, sucesivamente, por períodos semanales. Si los últimos días del período vacacional fuesen inferiores a dos semanas, se dividirá en dos períodos, que estarán integrados por el mismo número de días, comenzando el segundo período a las 20:00 horas de su primer día, pero si el referido último período tiene un número de días impar, la primera mitad del período tendrá un día más.

No obstante, con independencia del progenitor al que le correspondiera el día de acuerdo, el régimen de convivencia anteriormente expuesto, el día del Padre, el día de la Madre y el día del cumpleaños de cada progenitor, le corresponderá al progenitor de que se trate, en horario de 11:00 (desde la salida de la guardería, si es día lectivo) a 20:00 horas.

1.2.4.- Desde el 22 de julio de 2013 hasta el 21 de julio de 2016:

  1. Durante los períodos no vacacionales:

    el padre cohabitará con su hija:

    La primera semana: desde la salida de la guardería/colegio (o 17:00 horas) el martes hasta la salida de la guardería/colegio (o 17:00 horas) el miércoles; y desde a salida de la guardería/colegio (o 17:00 horas) el jueves hasta la salida de la guardería/colegio (o 17:00 horas) el viernes.

    La segunda semana: desde la salida de la guardería/colegio (o 17:00 horas) el lunes hasta la salida de la guardería/colegio (o 17:00 horas) el martes; desde la salida de la guardería/colegio (o 17:00 horas) el miércoles hasta la salida de la guardería/colegio (o 17:00 horas) el jueves; y desde la salida de la guardería/ colegio (o 17:00 horas) el viernes las 10:00 horas hasta la salida de la guardería/colegio ( o 17:00 horas) el lunes.

    La madre cohabitará con su hija:

    La primera semana: desde la salida de la guarderia/colegio (o 17:00 horas) el lunes hasta la salida de la guardería/colegio (o 17:00 horas) el martes; desde la salida de la guardería/colegio (o 17:00 horas) el miércoles hasta la salida de la guardería/colegio (o 17:00 horas) el jueves; y desde la salida de la guardería/colegio (o 17:00 horas) el viernes las 10:00 horas hasta la salida de la guardería/colegio (o 17:00 horas) el lunes.

    La segunda semana: desde la salida de la guarderia/colegio (o 17:00 horas) el martes hasta la salida de la guarderia/colegio (o 17:00 horas) el miércoles; y desde la salida de la guarderia/colegio (o 17:00 horas) el jueves hasta la salida de la guarderia/colegio (o 17:00 horas) el viernes.

    Lunes

    Madre

    Padre

    Madre

    Padre

    Martes

    Padre

    Madre

    Padre

    Madre

    Miércoles

    Madre

    Padre

    Madre

    Padre

    Jueves

    Padre Madre

    Padre

    Madre

    Viernes

    Madre

    Padre

    Madre

    Padre

    Sábado

    Madre

    Padre

    Madre

    Padre

    Domingo

    Madre

    Padre

    Madre

    Padre

    (el progenitor indicado inicia la cohabitación a partir de la salida de la guarderia/colegio (o 17:00 horas si no asistiera porque todavía no acude a guarderia, se trate de un día lectivo o está enferma), no...

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