STSJ Canarias 847/2010, 8 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución847/2010
Fecha08 Octubre 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. Ma Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dna. Antonio Doreste Armas y D./Dna. Gloria Pilar Rojas Rivero (Ponente), ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000241/2010, interpuesto por DESARROLLO Y SISTEMAS INFORMATICOS CANARIAS S.L, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000606/2006 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DNA. Gloria Pilar Rojas Rivero .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Gabriela, en reclamación de DESPIDO siendo demandado DESARROLLO Y SISTEMAS INFORMATICOS CANARIAS S.L y dicta Auto, el día 15 de junio de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en el citado Auto y como hechos, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Que por escrito de fecha 21 de Mayo de 2009, por la parte demandada DESARROLLO Y SISTEMAS INFORMATICOS CANARIAS S.L (DESIC), se formula recurso de reposición contra la siguiente resolución: Dada cuenta; el anterior escrito presentado por la parte actora Dona Gabriela, únase a los presentes autos. Se tiene por instada Ejecución de Sentencia firme de despido, la cual regístrese en el libro correspondiente de este Juzgado bajo el número 142/2009. De conformidad con lo previsto en el artículo 280 parrafo 2o de la Ley de Procedimiento Laboral REQUIERASE a la empresa condenada DESIC, S.L. para que reponga a la trabajadora en su puesto de trabajo en el plazo de TRES DIAS, sin perjuicio de que se adopte, a instancia de parte, las medidas que dispone el artículo 282 de el mismo Cuerpo Legal. SEGUNDO: Que admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes para que dentro del plazo legal de cinco días pudieran impugnarlo. TERCERO: Que ha transcurrido el plazo legal de impugnación concedido, habiéndose formulado el anterior escrito dentro de plazo.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que debo desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Abogado Don Antonio Inglott Domínguez en nombre de la Entidad Mercantil Desarrollos y Sistemas Informáticos Canarias S.L. (DESIC) contra la providencia dictada en este procedimiento en fecha 13 de Mayo de 2009, la cual se confirma en su integridad. Transcurrido el plazo de tres días concedido a la parte Ejecutada sin que conste en autos se haya readmitido al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y solicitada la Ejecución por la parte actora en su escrito de fecha 8 de Junio de 2009, se acuerda citar a las partes de Comparecencia, que tendrá lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado el próximo 22 de Julio de 2009 a las 12:00 en Edf. Filadelfia bajo Santa Cruz de Tenerife, para ser examinadas por el Proveyente sobre los hechos de la no readmisión alegada, debiéndose comparecer con las pruebas de que intenten valerse y puedan practicarse en el momento, previa declaración de su pertinencia. Se apercibe a la parte actora que si no comparece por sí o persona que lo represente, ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desisitido de su...

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