STSJ Aragón 523/2010, 8 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución523/2010
Fecha08 Octubre 2010

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00523/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Recurso Nº346/2009

SENTENCIA Nº 523 DE 2010

Ilmos. Srs.:

Presidente

D. Jaime Servera Garcías

Magistrados:

D. Eugenio Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

Zaragoza, ocho de octubre de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 346/2009, seguido entre partes, como demandante, D. Fermín, representado por el Procurador, D Pablo Herraiz España y defendido por el Letrado, D. Iván Pineda Estrada; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de 23 de junio 2009, que desestima la reclamación de 50/797/06, contra acuerdo de denegación de devolución de ingresos indebidos en el IVA, 4º trimestre de 2004 y 1º de 2005.

Procedimiento: Ordinario

Cuantía: 18.347,37#

Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 2 de septiembre de 2009, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que anule la resolución impugnada, con declaración como rendimientos de trabajo personal los realizados con la actividad de albaceazgo, y de su derecho a la devolución de 18.392,37e en concepto de ingresos indebidos por el IVA ingresado por la realización de aquélla.

.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Sin haber para recibir el proceso a prueba, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 6 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la expresada resolución interpone el demandante el presente recurso contenciosoadministrativo, solicitando su anulación, con declaración como rendimientos de trabajo personal los realizados con la actividad de albaceazgo y, en consecuencia, de su derecho a la devolución de 18.392,37 # en concepto de ingresos indebidos por el IVA ingresado por la realización de aquélla, mas sus correspondientes intereses legales, pretensión que, en síntesis, fundamenta, reiterando lo en su día alegado ante aquel Tribunal, en que con dicha actividad no se cumple ninguno de los requisitos previstos en los artículos 1º y 5º de la Ley reguladora del IVA, para considerar dicha actividad de albacea como profesional a los efectos de sujetarla al impuesto de referencia, con invocación de las Consultas de la Dirección General de Tributos 346/02, de 6 de marzo; 1546/01, de 26...

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