STSJ Andalucía , 1 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Octubre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA

RECURSO N° 19/2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. GUILLERMO DEL PINO ROMERO

En la ciudad de Sevilla, a 1 de octubre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 330/2007 interpuesto al amparo de los arts. 114 y ss de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el que son parte, de una como recurrente D. Faustino Y Dª Ángela

, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Auxiliadora Espina Camacho y defendidos por Letrado D. Julio Antonio Martínez Gámez y por la parte demandada, la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la indicada recurrente se interpuso recurso contencioso- administrativo de protección jurisdiccional de derechos fundamentales contra la Orden de 29 de septiembre de 2009 (BOJA 114 de 27 de octubre) de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, por la que se publican las relación del personal seleccionado en los procedimientos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y contra la resolución presunta del Viceconsejero de Educación que desestima el recurso de reposición deducido frente a la misma Orden, registrándose el recurso con el número 9/2009, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó la nulidad de dicha Orden y se declare que la puntuación por el apartado 3.3 (otros méritos-publicaciones) debió de haber sido de dos puntos por las 60 publicaciones de Don Faustino y las 53 de Dª Ángela y por ello la nota por el apartado de méritos debía ser de seis puntos en lugar de cuatro puntos, y la nota final promedio de oposición en concurso debió de haber sido de 7,065 puntos para don Faustino y de 6,7824 para Dª Ángela, obteniendo ambos plaza en propiedad como profesores de enseñanza secundaria en la especialidad de inglés y ello con efectos económicos y administrativos desde el día en que debieron tomar posesión tras concluir su período de prácticas. Subsidiariamente se interesó que se retrotraigan las actuaciones hasta el instante en que la comisión de baremación debidamente constituida, se valoren debidamente las publicaciones consignadas.

TERCERO

Por la Administración de la Junta de Andalucía se contestó a la demanda oponiéndose a la pretensión actora, solicitando la desestimación del recurso. El Ministerio Fiscal formuló escrito de contestación a la demanda interesando, por el contrario, su estimación "sin perjuicio de lo que resulte acreditado". Recibido el recurso a prueba y practicadas las propuestas que fueron admitidas, se dio ocasión a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia; habiéndose deliberado el día de ayer.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Orden de 29 de septiembre de 2009 (BOJA 114 de 27 de octubre) de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, por la que se publican las relación del personal seleccionado en los procedimientos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y contra la resolución presunta del Viceconsejero de Educación que desestima el recurso de reposición deducido frente a la misma Orden.

Los recurrentes pretenden la nulidad de dicha Orden y se declare que la puntuación por el apartado 3.3 (otros méritos- publicaciones) debió de haber sido de dos puntos por las 60 publicaciones de Don Faustino y las 53 de Dª Ángela y por ello la nota por el apartado de méritos debía ser de seis puntos en lugar de cuatro puntos, y la nota final promedio de oposición en concurso debió de haber sido de 7,065 puntos para don Faustino y de 6,7824 para Dª Ángela, obteniendo ambos plaza en propiedad como profesores de enseñanza secundaria en la especialidad de inglés y ello con efectos económicos y administrativos desde el día en que debieron tomar posesión tras concluir su período de prácticas. Subsidiariamente se interesó que se retrotraigan las actuaciones hasta el instante en que la comisión de baremación debidamente constituida, se valoren debidamente las publicaciones consignadas

Por la Administración de la Junta de Andalucía se contestó a la demanda oponiéndose a la pretensión actora, solicitando la desestimación del recurso si bien con carácter previo solicitó la inadmisibilidad del recurso habida cuenta del carácter extemporáneo del mismo. El Ministerio Fiscal formuló escrito de contestación a la demanda interesando, por el contrario, su estimación "sin perjuicio de lo que resulte acreditado.

Antes de examinar el fondo procede pues, responder a la excepción de inadmisibilidad interpuesta por la Administración autonómica y no cabe sino su rechazo en tanto que -como bien dice la defensa de los recurrentes- no tiene en cuenta aquella el plazo de 20 días adicionales (caso de...

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