STSJ Andalucía , 23 de Noviembre de 2007

PonenteANGEL SALAS GALLEGO
ECLIES:TSJAND:2007:10553
Número de Recurso80/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

D. MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en SEVILLA del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. Ángel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 23 de Noviembre de 2007.

Vistos los autos 80/05, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora la entidad mercantil "Interpec Ibérica, SA.", representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arrones Castillo, y demandado el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía ha sido fijada en 88.298'35 euros.

Es Magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don Ángel Salas Gallego, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Señalado día para votación y fallo, tuvo lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 30 de Septiembre de 2004, recaído en la reclamación 11/1470/03, seguida contra liquidación girada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Cádiz, derivado de declaración que amparaba la importación de 13.000 toneladas de altramuces forrajeros.

SEGUNDO

Sobre la cuestión sometida al debate judicial, esta Sala se ha pronunciado de manera contradictoria entre dos de sus Secciones, estándose a la espera de la resolución de un recurso de casación para unificación de doctrina. Como ya ésta Sección ha dicho al dictar sentencia en el recurso 1394/04, el TEARA desestima la reclamación al considerar que la partida del Arancel Integrado de las Comunidades Europeas, (TARIC), aplicable a la importación de...

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