STSJ Comunidad de Madrid 868/2010, 8 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución868/2010
Fecha08 Octubre 2010

PO 859/09

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00868/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 859/2009 ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 868

PRESIDENTE

D. Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. José Félix Martín Corredera

Dª María Luaces Díaz de Noriega.

En la Villa de Madrid, a ocho de octubre de dos mil diez

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 859/2009 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, interpuesto contra la resolución dictada en fecha de 30 de marzo de 2009 por el Consulado de España en Nador por la que se denegó al recurrente visado de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Son partes en dicho recurso: como recurrente don Blas, representado por el procurador don Luis Argüelles González y dirigido por el letrado don Juan Antonio Iglesias Fernández.

Como demandada: la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado y declarando el derecho a obtener el visado solicitado.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba ni acordada la celebración de vista o formulación de conclusiones, para la votación y fallo se señaló para votación y fallo el día 7 de octubre de 2010, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la resolución dictada en fecha de 30 de marzo de 2009 por el Consulado de España en Nador, por la que se denegó al recurrente visado de residencia y trabajo por cuenta ajena.

En la resolución impugna se expresa que tras la entrevista mantenida con el solicitante y después de examinar la documentación se considera que existen indicios suficientes para dudar de los motivos alegados, por lo que se...

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