STSJ Asturias 1121/2010, 13 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1121/2010
Fecha13 Octubre 2010

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01121/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. nº:1398/08

RECURRENTE/S: D. Saturnino y OTROS

PROCURADOR: SR. IGLESIAS CASTAÑON

RECURRIDO/S: PRINCIPADO DE ASTURIAS

SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

CODEMANDADO: D. JESUS MARTINEZ ALVAREZ, S.A.

PROCURADOR:SR. RODRIGUEZ DE VERA

SENTENCIA nº 1121/10

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a trece de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número1398/08, interpuesto por D. Saturnino, D. Bernardino y DÑA. BEATRIZ GAVILAN MARTINEZ, S.L., representados por el Procurador D. José Antonio Iglesias Castañon, actuando bajo asistencia Letrada de D. Javier Junceda Moreno, contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado, y como parte codemandada D. JESUS MARTINEZ ALVAREZ, S.A.,representado por el Procurador D. Celso Rodríguez de Vera, actuando bajo dirección letrada de D. Gerardo Cendán Alvarez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 27 de marzo de 2009 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 11 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone, en nombre de D. Saturnino, D. Bernardino y Dña. Maribel, contra la resolución del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 26 de junio de 2008, por la que se acuerda la urgente ocupación de las fincas propiedad de los recurrentes al objeto de dar cumplimiento al proyecto de explotación y plan de restauración de la Industria Extractiva de la sociedad "Jesús Martínez Alvarez, S.A.".

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos, basa, en síntesis, su impugnación en los siguientes motivos: 1) Que la vía de la expropiación no resulta de aplicación en ninguna de sus modalidades en el presente supuesto, toda vez que la...

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