SAP Valencia 645/2010, 6 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución645/2010
Fecha06 Octubre 2010

ROLLO Nº 000502/2010

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 645/10

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia a seis de octubre de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso nº 000017/2009, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE GANDIA, entre partes, de una como demandante, Rebeca representado por el Procurador Dª GEMA JOSEFINA MAÑEZ IBAÑEZ y defendido por el Letrado CRISTINA PEREZ MARTIN y de otra como deamandado, Jesús María, representado por el Procurador D ROSA KIRA ROMAN PASCUAL y defendido por el Letrado Dª Mª CRUCES MEGIA CARMONA. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Iltrma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE GANDIA, en fecha 22-1-10, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Benimeli Soria en nombre y representación de Dª. Rebeca contra D. Jesús María, representada por la Procuradora Sra. Román Pascual, debo acordar las medidas en beneficio del hijo menor, Jesús María, contempladas en los fundamentos jurídicos SEGUNDO a SEXTO. Sin costas." y auto de rectificación con fecha 10-2-10, cuya parte disposita dice " DECIDO rectificar a isntancia de parte la resolución dictada en el presente asunto de fecha sentencia de fecha 22-1-09 en el sentido de que el fundamento jurídico segundo y tercero de la misma expresará lo anteriormente indicado en lugar de su anterior tenor, permaneciendo invariable el resto de su texto "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia en cuanto ha atribuido la custodia de su hijo Jesús María, nacido el 1 de agosto de 1997, a su madre, solicitando le sea a él atribuida así como las consecuencias inherentes a tal atribución.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso debe previamente partirse del principio básico reconocido en el art. 39 de la Constitución Española, en la Declaración de los Derechos del Niño proclamada por la Asamblea...

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