SAP Albacete 206/2010, 13 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2010
Fecha13 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00206/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 0000087 /2010

Autos núm. 695/08

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 2 de Albacete

S E N T E N C I A NUM. 206/2010

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a trece de octubre de dos mil diez.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Albacete, a instancia de Ismael representado por el/la procurador/a D/DÑA. Luis Legorburo Martinez-Moratalla, contra Onesimo representado por el Procurador

D. José Luis Salas Rodríguez De Paterna y ROTONDA GRUPO EMPRESARIAL S.A representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Jacobo Serra González.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Luis Legorburo Martinez Moratalla, en nombre y representación de D. Ismael, contra D. Onesimo, y condeno al demandado a pagar a la actora

87.421,06 euros, con los intereses legales en la forma señalada en el Fundamento de Derecho Séptimo.

Desestimo la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Luis Legorburo Martinez Moratalla, en nombre y representación de D. Ismael, contra Recreativos Rotonda, S.A, y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

Condeno a D. Onesimo al pago de las costas procesales causadas a Recreativos Rotonda, S.A".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 28 de enero de 2010, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 13 de septiembre de 2010 para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - El Sr Onesimo, proyectista y director de la obra de adecuación de un local comercial a negocio de bar-mesón que finalmente hubo de cerrar por falta de salida de humos procedentes de la cocina, al haberse previsto dicha salida por el sistema de ventilación de aseos, notablemente insuficiente a tal fin, apela la Sentencia que le condenó al reembolso a quien le contrató, Sr Ismael, de los gastos de adecuación del local y lucro cesante derivado de dicho cierre por tres motivos.

  2. - En primer lugar, alega incongruencia "ultra petitium" de la Sentencia, que daría lugar a una ausencia de legitimación activa: considera que quien tuvo el gasto y lucro cesante reclamado no sería el demandante sino la Sra Belinda, su pareja sentimental, y a pesar de que sería ello reconocido por el Juzgado sin embargo no rechazó la pretensión de dicho demandante al apreciar que los pagos y explotación del negocio sería de sendos perjudicados quienes formaría una comunidad de bienes o sociedad civil a tal fin, por lo que cualquiera pudo reclamar. Alega que dicha conclusión supone un pronunciamiento de la Sentencia sobre una materia no debatida en juicio, carente de prueba, y es un hecho nuevo que le causa indefensión.

    Respecto a la debida congruencia entre las peticiones de los litigantes y la respuesta debida de los Tribunales, ya el art 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone que "El tribunal sin apartarse de la causa de pedir, acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes", por lo que hay incongruencia (causante de indefensión) cuando se produce un desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, o cuando se alteran los términos del debate de manera que se produzca indefensión a alguno de los litigantes por vulnerarse el principio de contradicción. Pero no se produce tal incongruencia cuando el pronunciamiento de la resolución coincide con lo pedido aunque por distintos argumentos a los invocados, por aplicación del principio "iura novit curia", si bien dicho principio tiene como límite que los argumentos utilizados por el Tribunal no alteren los términos en que se ha desarrollado la litis.

    Según el Tribunal Constitucional (por ejemplo, Sentencia 20/1992, o 194/2005, de 18.07 ), "la incongruencia o el indicado desajuste... entraña una vulneración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial, pero siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en que discurrió la controversia procesal ( Sentencias del Tribunal Constitucional 177/85, 191/87, 88/92, 369/93, 172/94, 311/94, 111/97, 220/97, 136/98, y la mas reciente 250/04, que vuelve a enumerar las distintas modalidades del vicio de incongruencia y a precisar sus efectos).

    Los Jueces y Tribunales, como exigen los principios de rogación y de contradicción -artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, deben atenerse a las cuestiones de hecho y de derecho que las partes les hayan sometido, las cuales acotan los problemas litigiosos, por lo que el fallo ha de adecuarse a las pretensiones y planteamientos de las partes de conformidad con la regla "iudex iudicare debe secundum allegata et probata partium" sin que pueda modificar los términos del debate por estar prohibida la "mutatio libelli", ni alterar el objeto del...

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