SAP Madrid 662/2007, 3 de Diciembre de 2007

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2007:16637
Número de Recurso421/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución662/2007
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00662/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 421 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a tres de diciembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1262/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 421/2007, en los que aparece como parte apelante Dña. Sandra, representada por el procurador D. ALVARO ARANA MORO, y como apelado IEDE INSTITUTE FOR EXECUTIVE DEVELOPMENT, S.A., representada por el procurador D. EVENCIO CONDE DE GREGORIO, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 20 de diciembre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procuradaor ALVARO ARANA MORO en nombre y representación de Sandra contra IEDE SA con imposición de las costas a la actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dña. Sandra, al que se opuso la parte apelada IEDE INSTITUTE FOR EXECUTIVE DEVELOPMENT, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 27 de noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por doña Sandra contra IEDE Institute for Executive Development, S.A. planteaba acción por responsabilidad contractual en reclamación de 27.466'67 €, relatando que las partes, en 27 de Febrero de 2003, suscribieron contrato de matrícula para el curso denominado "Master en Dirección General de Empresas MBA-Classic. Versión Good Job", a tenor de cuya condición undécima "el alumno en el Curso Master en Dirección General de Empresas para Postgraduados, con dedicación completa, queda adscrito a los beneficios que proporciona el Programa Good Job, en los términos contenidos en las Bases de dicho Programa que el alumno conoce y acepta y uno de cuyos ejemplares recibe en este acto", a pesar de cuya previsión doña Sandra nunca recibió las Bases del Programa Good Job, ni a la firma del contrato, ni durante el curso, ni a su finalización, por lo que exigió repetidamente de forma verbal su entrega, conociendo únicamente a través de la publicidad del Centro que "El compromiso Good Job de IEDE consiste en ofrecer a los alumnos que superen con éxito el Programa MBA Good Job un empleo en una empresa, mediante un contrato laboral de una duración mínima de seis meses y con un ingreso mínimo mensual de 900 euros", asignándose al curso completo un precio de 19.500 €, que fue íntegramente satisfecho por la demandante, quien superó los exámenes con nota final de Sobresaliente y el puesto segundo de su promoción, pese a lo que la Directora de Recursos Humanos del Centro, al concluir el Master, en Julio de 2004, continuó sin hacer entrega de las Bases escritas del Programa, y por vez primera informó de la circunstancia de que no resultaba posible cumplir las condiciones del Programa Good Job por carecer doña Sandra de permiso de trabajo en España, incumpliendo con ello la demandada con las obligaciones asumidas, lo que denunció la actora mediante comunicación escrita el día 11 de Julio de 2005, obteniendo contestación de IEDE el siguiente día 19 en el sentido de ofrecerse a "apoyar a Sandra si tiene ya regularizada su situación jurídica en España", declaraciones que reiteraron ambas partes en sucesivas comunicaciones, con la expresa disconformidad de la demandante que se hallaba en situación legal en España por disponer de Visado estudiantil para realizar el Master, y obtener después Tarjeta de Residencia estudiantil con validez hasta el 7 de Septiembre de 2005, antes de cuya fecha doña Sandra consiguió, por medios ajenos a IEDE, un contrato laboral, en atención al cual solicitó permiso de trabajo y residencia que le fue otorgado con vigencia hasta el 5 de Junio de 2006. Por todo lo cual reclama de la demandada, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados, las sumas de 17.500 €, equivalente a la retribución que habría percibido del empleo que debería haberle procurado IEDE, otros 9.966'67 € por los gastos de manutención soportados desde el 1 de Julio de 2004, fecha de finalización del Master, hasta que en 1 de Agosto de 2005 percibió su primera nómina, y además el valor, que se desconoce, equivalente a la prestación dejada de percibir consistente en la obtención de un trabajo y ejecución del Programa Good Job.

La sentencia dictada en la primera instancia declara probado, como hecho decisivo en la controversia, que al finalizar el Master impartido por la demandada, doña Sandra no se encontraba en posesión de permiso de trabajo en España, y constata que la demandante no ha justificado que IEDE no le informara de la necesidad de contar con ese permiso para acceder a las ventajas de promoción laboral inherentes al Master, considerando que en el contrato celebrado el día 27 de Febrero de 2003 consta que el alumno conoce y acepta los beneficios que proporciona el Programa Good Job, y reconoce que recibe un ejemplar de las Bases de dicho Programa a la firma del contrato, frente a cuya estipulación escrita, firmado por ambas partes, doña Sandra no aporta prueba alguna de haber requerido la entrega de las Bases, a lo que se añade la improbabilidad de que aquélla, por razón de sus circunstancias personales y nivel de estudios, desconociera la necesidad de estar en posesión de permiso de trabajo para iniciar una relación laboral por su condición de extrajera. Por todo lo cual se desestima la demanda.

SEGUNDO

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación doña Sandra, argumentado que la sentencia incurre en ausencia de motivación, con infracción del art. 218 L.E.c., especialmente al no concretar el precepto legal que sustenta la afirmación de que "se debe estar en posesión de permiso de trabajo para iniciar una relación laboral".

Asimismo, se alega que la sentencia valora erróneamente la prueba practicada, y vulnera las normas sobre distribución de la carga de la prueba, pues se hace soportar a doña Sandra la carga de probar que no se le entregaron las Bases escritas del Programa Good Job, cuando esa justificación incumbe a IEDE, y esta entidad no ha acreditado haber hecho entrega a la alumna de las Bases escritas. Añade que la demandante cumplía con todos los requisitos legales para la contratación laboral en España, y en ningún caso se encontraba en situación de ilegalidad, pues disponía de Visado estudiantil. Finalmente, que...

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