STSJ Comunidad de Madrid 1363/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2007:16750
Número de Recurso886/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1363/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01363/2007

Recurso núm. 886/04

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 1363

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a siete de noviembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 886/2004, interpuesto por Doña Isabel, contra Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas, de 28 de mayo de 2004; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalice la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que anule la resolución impugnada abonando a la recurrente las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo como Vocal Asesor, Nivel 30, en el mes de junio de 2004, con el interés legal correspondiente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 26 de septiembre de 2006, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 6 de noviembre de 2007, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Doña Isabel, en su propio nombre, frente a Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas de 28 de mayo de 2004, notificada en fecha 8 de junio de 2004, que se deja sin efecto el nombramiento de la recurrente como Vocal Asesor en la Dirección General de Cooperación Local, con efectos retroactivos de 28 de mayo de 2004.

La recurrente es funcionaria de Carrera, de administración Local con Habilitación Nacional, Subescala Intervención - Tesorería, y nivel 28, fue nombrada Vocal Asesor de la Unidad de Apoyo de la Dirección Gne3ral para la Administración Local, con nivel 30, y un complemento específico superior a su puesto de trabajo habitual, en situación de comisión de servicios y con fecha 16 de febrero de 2004.

Con fecha 24 de mayo de dicho año, se propuso por el Director General de Cooperación Local el cese de la interesada como Vocal Asesor de la unidad de Apoyo.

La resolución de 28 de mayo de 2004, dictada por la Subdirección General de Gestión de Personal acuerda revocar el nombramiento conferido con efectos de 31 de mayo.

Dicha resolución se notifica a la interesada en fecha 8 de junio de 2004.

No conforme con la misma, se interpuso recurso contencioso administrativo. La demanda alega que hasta el día 8 de junio estuvo desempeñando las funciones de Vocal Asesor, al no haber recibido notificación de la resolución hasta esa fecha. Considera que se dota al acto de eficacia retroactiva, siendo así que produce efectos desfavorables a la interesada. Alega que las retribuciones de su puesto de trabajo corresponden a su nivel, 28, y el puesto de Vocal Asesor tiene un nivel 30, por lo que las cuantías de las retribuciones deben ajustarse a éste, y se hacen efectivas por mensualidades completas con efectos al primer día hábil del mes. Reclama en consecuencia las diferencias correspondientes entre lo percibido en el mes de junio de 2004, como funcionario nivel 28 y las de nivel 30 que eran las que percibía como Vocal Asesor.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone a la demanda y se refiere a la potestad de autoorganización de la Administración, y entiende que la demanda carece de base puesto que no se trata de una sanción, ni de un acto que lesione derechos individuales. Se refiere a que la Resolución es de 28 de mayo y los efectos tendrán lugar el 31 de dicho mes.

TERCERO

La cuestión objeto de debate se centra en examinar si es ajustada a Derecho la resolución impugnada, de fecha 28 de mayo de 2004, que acuerda el cese de la recurrente en la comisión de servicios en que se encontraba, con efectos de 31 de mayo, siendo notificada el día 8 de junio. De este modo, en la nómina del mes de junio no se le...

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