SAP Madrid 129/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2007:16929
Número de Recurso641/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00129/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 641/06

Materia: Impugnación de acuerdos sociales

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 124/05

Parte recurrente: DENTAL CASERO, S.L.

Parte recurrida: Dª. Marí Trini

SENTENCIA Nº 129

En Madrid, a 7 de junio de 2007.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y Dª. Teresa Puente Villegas Jiménez de Andrade, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 641/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2006 dictada en el proceso núm. 124/05 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante la parte demandada, DENTAL CASERO, S.L., representada por el Procurador D. José Antonio Sandín Fernández y defendida por el Letrado D. Gregorio Rayón Gil, siendo apelada la parte demandante, Dª. Marí Trini, representada por la Procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger y defendida por el Letrado D. Alberto Barroso Montero.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 11 de abril de 2005 por la representación de Dª. Marí Trini contra DENTAL CASERO, S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"1.- Declare la nulidad de la Junta General de socios celebrada el pasado 2 de marzo de 2005, por defecto de convocatoria al no incluir en el orden del día de la misma la modificación del artículo 5 de los estatutos sociales referido al capital social de la compañía.

  1. - Subsidiariamente, se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en la misma, concretamente:

    1. Se declare la nulidad del acuerdo adoptado en cuanto a la ampliación del capital social en la suma de 46.994 euros más, por infringir los preceptos 51 de la LSRL sobre el derecho de información por parte de los socios, y consiguientemente, dejarlo sin valor ni efecto, por ser contrarios a la Ley. Asimismo, por estar justificados los mismos en el abuso de la posición dominante del socio mayoritario y Administrado Único de la sociedad.

    2. Se declare la nulidad del acuerdo adoptado sobre la autorización de la sociedad para que el Administrador Único de la misma pueda dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituye el objeto social de la sociedad, por haber sido aprobado contraviniendo lo establecido en el artículo de la LSRL.

  2. - Que sea cancelada la inscripción de dichos acuerdos en el Registro Mercantil, en el supuesto que los mismos hubieran tenido acceso al mismo.

  3. - Se imponga, en cualquier caso, a la demandada las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes, y allanarse parcialmente la parte demandada, concretamente al pedimento relativo a la nulidad del acuerdo de autorización al administrador para dedicarse al mismo o análogo o complementario género de actividad que constituye el objeto social de la sociedad, el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha 8 de junio de 2006, cuyo fallo era el siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Marí Trini, representada por el Procurador Dª. CAYETANA DE ZULUETA y asistida por el Letrado D. ALBERTO BARROSO MONTERO contra DENTAL CASERO, S.L. representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ y asistida por el Letrado D. GREGORIO RAYON GIL, debo declarar nulo el acuerdo de la nulidad del acuerdo adoptado en cuanto a la ampliación del capital social en la suma de 46.994 euros más, por infracción del derecho de información reconocido en el artículo 51 LSRL sin que en materia de costas se haga especial pronunciamiento."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de DENTAL CASERO, S.L. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Tras haberse producido el allanamiento parcial referido en el antecedente segundo de esta resolución, el Juzgado dictó sentencia en la que se desestimaba la solicitud de nulidad de la junta general de socios de 2 de marzo de 2005 por defecto de convocatoria por no incluir en el orden del día mención a la modificación de los estatutos sociales en lo relativo al capital social, y estimaba la petición subsidiaria de anulación del acuerdo de ampliación del capital social por infringirse el art. 51 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada sobre el derecho de información de la socia actora.

Este pronunciamiento ha sido recurrido en apelación por la parte demandada. La parte actora no ha recurrido la sentencia, por lo que no procede en esta sede revisar los pronunciamientos de la sentencia desfavorables para la actora, que son la desestimación de los restantes pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

La Sala no comparte los razonamientos que han llevado al Juzgado a estimar la petición de que se declare nulo el acuerdo de ampliación de capital por haberse infringido el derecho de información de la actora.

En primer lugar, y a la vista de los razonamientos de la sentencia y de los argumentos esgrimidos por las partes en sus escritos, especialmente por la parte apelada en su escrito de oposición al recurso, ha de centrarse cuáles eran los términos en los que se impugnó el acuerdo por infracción del derecho de información.

La actora alegó que se había infringido su derecho de información porque "habiendo solicitado mi representado conforme al artículo 51 de la LSRL, durante la celebración de la Junta General Extraordinaria del pasado 2 de Marzo de 2005 la información o explicación que justificara los tres puntos en que se basaba el aumento de capital... no se le dio ninguna explicación al respecto de ninguna de ellas, dejando constancia en el acta mencionada de dicha negativa mediante el silencio como repuesta" (f. 5).

Los argumentos que en la sentencia se exponen para justificar que se considere infringido el...

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