STSJ Comunidad de Madrid 1499/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2007:16272
Número de Recurso1178/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1499/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1178/03

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01499/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO nº 1178/03

SENTENCIA NÚM. 1499

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1178/03, interpuesto por la Procuradora Sra Villaescusa Sanz, en nombre y representación de la entidad "Villa Paz S.L.", contra contra el acuerdo adoptado el 20 de junio de 2002 por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid; siendo parte demandada el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Granados Bravo y como codemandada la entidad "Golf la Moraleja S.A." representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictase sentencia desestimatoria. La codemandada contestó a la demandada suplicando la inadmisión o subsidiariamente desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 8.11.2007, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "Villa Paz S.L." interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado el 20 de junio de 2002 por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, mediante que el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de Mejora de las Condiciones de Ordenación en el Ámbito del Área de Planeamiento Específico A.P.E. 16.08 "Solana de Valdebebas-C. de Golf".

La recurrente insta en la demanda que se declare la nulidad del acuerdo impugnado y del procedimiento administrativo y que, en consecuencia, se declare disconforme a derecho el Área de Planeamiento Específico A.P.E. 16.08 "Solana de Valdebebas-C. de Golf" del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, alegando, en esencia, como motivos impugnación que el Plan Especial citado incurre en causa del nulidad de pleno derecho al haber modificado la ordenación estructurante del Plan General, como también lo hacen el Plan Especial y el Plan General al haber clasificado como suelo urbano no consolidado, incluyéndolos en el A.P.E., terrenos cuya clasificación legal es la de suelo urbano consolidado.

El Ayuntamiento demandado ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

La entidad codemandada, "Golf La Moraleja, S.A", insta la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por extemporaneidad en la interposición (ex artículo 69.e de la Ley Jurisdiccional ); subsidiariamente, la inadmisibilidad en lo concerniente a la acción de impugnación indirecta del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (ex artículos 45 y 69.c de la Ley citada) y la desestimación del recurso en cuanto a la acción de impugnación directa del Plan Especial; y con carácter subsidiario de segundo grado, la desestimación integra del recurso.

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Debe tenerse en cuenta también que, al ser de aplicación a este orden jurisdiccional los artículos 133 y 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los plazos señalados por meses se computarán de fecha a fecha y que, cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes, así como que los plazos que concluyan en domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil y, por último, que, cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse...

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