SAP Madrid 903/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteANA MARIA PEREZ MARUGAN
ECLIES:APM:2007:16854
Número de Recurso292/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución903/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00903/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGESIMO SEPTIMA

ROLLO DE APELACION Nº 292 /07 RP

ÓRGANO PROCEDENCIA: JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 DE MADRID

PROC. ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 430/06

SENTENCIA Nº 903/07

Ilmas Sras Magistradas de la Sección 27ª

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (PRESIDENTA)

DON JOSE ANTONIO TEJERO REDONDO

DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN (PONENTE)

En Madrid, a 8 de Noviembre de 2007.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 430/06, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 27 de Madrid, seguido por delitos de lesiones y maltrato familiar y falta de lesiones, contra los acusados Angelina y Gabino, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma por las Procuradoras Sras. Vived de la Vega y Herguedas Pastor respectivamente, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de referido Juzgado de lo Penal nº27 de Madrid, con fecha 5 de Diciembre de 2006, siendo parte apelada en el recurso formulado el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre de 2006 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 27 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:"UNICO sobre las 16:50 horas del día 19 de octubre de 2006 se suscitó una discusión entre Gabino y su compañera sentimental Angelina en la calle DIRECCION000 NUM000 de Madrid en el curso de la cual ambos se propinaron empujones, golpes y arañazos. Gabino que sufrió arañazos, preciso primera asistencia facultativa par su sanción rechazando ser reconocido por el médico forense, no reclama. Angelina sufrió un hematoma en el lado izquierdo de la cara, tardó e curar un día no impeditivo para el desarrollo de sus ocupaciones habituales en curar precisando únicamente primera asistencia facultativa y no reclama.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo : CONDENO a Gabino como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar tipificado en el articulo 153.1 del Código Penal a la pena de ocho meses e prisión y a la accesoria d e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo años por el tiempo de condena, a la pena de la privación del derecho de tenencia y porte de armas por periodo de dos años así como a la prohibición de aproximarse a Angelina, a su domicilio, lugar d e trabajo y cualquier otro que la misma frecuente a una distancia inferior a 500 metros así como a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento y a mantener con la misma cualquier contacto visual, escrito o verbal. Ambas prohibiciones por periodo de dos años.

CONDENO a Angelina como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar tipificado en el articulo 153.2 del código Penal a la pena de ocho meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo años por el tiempo de condena, a la pena de la privación del derecho de tenencia y porte de armas por periodo de dos años así como a la prohibición de aproximarse a Gabino, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que la misma frecuente a una distancia inferior a 500 metros así como a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento y a mantener con la misma cualquier contacto visual, escrito verbal. Ambas prohibiciones por periodo de dos años.

Todo ello, con expresa imposición de las costas de manera proporcional a los acusados.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por las Procuradoras Sras. Vived de la Vega y Herguedas Pastor.

TERCERO

Admitidos a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado el de la defensa de los acusados por el Ministerio Fiscal que interesó su desestimación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 292/07 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, en fecha 5 de Diciembre de 2007, se dictó sentencia por la que condena al acusado D. Gabino como autor de un delito de lesiones del lesiones del art. 153. C.P. y a la acusada Dª Angelina por un delito de lesiones del lesiones del art. 153. C.P.

Contra esta sentencia se alzaron en apelación ambos acusados Gabino y Angelina, viniendo a legar los siguientes motivos

A/ Gabino

  1. Vulneración del artº 24.1 de la CE del derecho a la tutela judicial efectiva sin que pueda producirse indefensión,,en relación al artº 24.2 del mismo cuerpo legal a un proceso con todas las garantías y al juez ordinario predeterminado por la ley.

  2. Vulneración del artº 25.1 de la constitución del principio de legalidad en relación con el artº 153 del CP.

  3. Vulneración del artº 24.2 de la Constitución española del derecho de presunción de inocencia en relación con el artº 24.1 del derecho a la tutela judicial efectiva sin que pueda producirse indefensión, por error en la valoración de la prueba.

  4. Vulneración del artº 24.1 de la CE del derecho a la tutela judicial efectiva sin que pueda producirse indefensión, en relación con el principio de proporcionalidad de las penas.

    B/ Angelina

  5. Quebrantamiento de forma e infracción de normas procesales, al considerar que no es competente el juzgado de violencia sobre la mujer para imputar ninguna infracción penal a la recurrente, pues a dicho juzgado acudió como victima por una presunta agresión de su marido, dictándose sorpresivamente auto de apertura de juicio oral contra ella y es acusada por el Ministerio Fiscal por malos tratos contra su marido, vulnerándose el espíritu de la ley de violencia de genero, que precisamente crea estos Juzgados para la protección de la mujer, cuando lo que procedía era que si le Ministerio Fiscal consideraba que la recurrente había cometido alguna infracción penal contra su marido, se hubiera deducido testimonio de las actuaciones para su remisión al juzgado de instrucción; denuncia la vulneración del artº 24 de la CE, en lo referente al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.

  6. Infracción de precepto legal.- indebida aplicación del art. 153 C.P. por no estarse ante un supuesto de violencia doméstica, al faltar en la conducta de la recurrente, el ánimo de discriminación, dominación o subyugación que son precisos para integrar el tipo.

  7. Error en la valoración de la prueba, con infracción del principio de presunción de inocencia.

  8. Desproporcionalidad de la pena.

    Pues bien, los motivos de los dos recursos, como ha podido comprobar esta Sala tras el examen de ambos, son idénticos, por los que se va a dar respuesta a los mismos conjuntamente, a fin de evitar reiteraciones superfluas.

SEGUNDO

Se alega por los recurrentes vulneración del artº 24.1 de la CE del derecho a la tutela judicial efectiva sin que pueda producirse indefensión, en relación al artº 24.2 del mismo cuerpo legal a un proceso con todas las garantías y al juez ordinario predeterminado por la ley, y se explica que tal vulneración ha existido por cuanto consideran que no es competente para la instrucción de los hechos el juzgado de violencia sobre la mujer, sino el juzgado de instrucción correspondiente, solicitando la representación procesal de Gabino la nulidad del procedimiento.

Denuncian los recurrentes que al haberse dirigido la acusación por el Ministerio Fiscal no solo por la conducta del marido contra la mujer sino también de la de esta contra aquél la competencia sería del juzgado de instrucción y no del juzgado de violencia sobre la mujer; alega Angelina que a dicho juzgado acudió como víctima por una presunta agresión de su marido, dictándose sorpresivamente auto de apertura de juicio oral contra ella y siendo acusada por el Ministerio Fiscal por malos tratos contra su marido, vulnerándose el espíritu de la ley de violencia de genero, que precisamente crea estos Juzgados para la protección de la mujer.

Dicha cuestión fue planteada como previa a la celebración del juicio oral en el Juzgado de lo Penal y fue resuelta por la juez a quo de forma desestimatoria al entender que de conformidad con el artº 17 de la LECrim se trataba de delitos conexos.

Ciertamente, esta Sala comparte la decisión de la juzgadora, en cuanto a la competencia de los juzgado de violencia sobre la mujer para instruir la causa en estos casos, en que ambos cónyuges o personas ligadas por análoga relación de afectividad, intervienen en los mismos hechos como agresor u agresora y victima recíprocamente, pues los juzgados de violencia de genero son competentes conforme recoge el Art. 44 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre (RCL 2004\2661 y RCL 2005, 735 ) de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género llevó a cabo de la LOPJ (RCL 1985\1578, 2635) que adicionó el artº 87 ter en la LOPJ, en los siguientes supuestos:

  1. «Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEG 1882\16 ), de los siguientes supuestos:

  1. De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los Títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad...

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