STSJ Comunidad de Madrid 1530/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2007:15670
Número de Recurso114/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1530/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01530/2007

RECURSO Nº 114/2.005

SENTENCIA Nº 1530

----

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a veintisiete de Septiembre del año dos mil siete

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior

de Justicia de Madrid,los autos del recurso contencioso-administrativo número 114 de 2.005 interpuesto por la entidad «The Ritz Hotel Ldt» representada por el Procurador Don Miguel Torres Alvarez y asistido por el Letrado Don Mario de Justo Vázquez contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 28 de Septiembre de 2.004, que estimó el recurso de alzada interpuesto por la entidad «Hotel Ritz Madrid S.A.» contra la resolución de 13 de Enero de 2.004 que originariamente concedió extensión territorial de la marca internacional nº 787.909 "Ritz Escoffier" en la clases 16, 38 y 41 del nomenclátor internacional, denegando definitivamente la inscripción. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la entidad «Hotel Ritz Madrid S.A.» representada por el Procurador Don Francisco José Abajo Abril y asistido por el Letrado Don Enrique Vega Penichet López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Procurador Don Miguel Torres Alvarez en representación de la entidad «The Ritz Hotel Ldt» formalizó demanda el día 27 de Noviembre de 2.006 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día se dictara sentencia por la que por la que estimando este recurso se anule y deje sin efecto legal alguno el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 28 de septiembre de 2004, por la que se estimó el recurso de alzada formulado por HOTEL RITZ MADRID, S.A. contra la concesión de efectos en España a la marca internacional nE 787.909, RITZ ESCOFFIER, declarándose en su lugar que procede conceder protección en nuestro país de la citada marca internacional.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 12 de Enero de 2.007 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda al Procurador Don Francisco José Abajo Abril en representación de la codemandada la entidad «Hotel Ritz Madrid S.A.» se presentó escrito el día 24 de Febrero de 2.007 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 28 de Febrero de 2.007 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el presente recurso el día 27 de Septiembre de 2.007 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Miguel Torres Alvarez en representación de la entidad «The Ritz Hotel Ldt» interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 28 de Septiembre de 2.004, que estimó el recurso de alzada interpuesto por la entidad «Hotel Ritz Madrid S.A.» contra la resolución de 13 de Enero de 2.004 que originariamente concedió extensión territorial de la marca internacional nº 787.909 "Ritz Escoffier" en la clases 16, 38 y 41 del nomenclátor internacional, denegando definitivamente la inscripción.

SEGUNDO

Se fundamenta el recurso en la compatibilidad de la marca internacional nº 787.909 "Ritz Escoffier" con Nombre comercial 1621 HOTEL RITZ, Rotulo 1943 HOTEL RITZ, Rotulo 260.399 HOTEL RITZ, Marca 16071 HOTEL RITZ, Marca 1.011.758 HOTEL RITZ, Marca 1.061. 971 LOS DESAYUNOS DEL RITZ, Marca 1.181.183 LOS CONCIERTOS DEL RITZ, Marca 1.900.168 CLUB RITZ, Marca 1.900.169 CLUB RITZ y Marca 1.967.830 ESCUELA HOSTELERÍA RITZ Entiende el recurrente que la marca solicitada es compatible al no producirse confusión alguna entre la que pretende y la protegida por el Registro. Se alega la inexistencia de infracción del artículo 6.1 b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas que establece que "No podrán registrarse como marcas los signos: b) Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior."

TERCERO

La Oficina Española de Patentes y Marcas fundamentó su resolución señalando que la aplicación al presente caso de estas pautas legales lleva a la conclusión de que concurren en él los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el art. 6.1 citado, por existir entre los distintivos enfrentados, esto es, entre el nombre comercial "HOTEL RITZ" con nE 1621 registrado para "distinguir las transacciones mercantiles de su negocio de hotel de viajeros", el rótulo de establecimiento "HOTEL RITZ" con nE 1943 registrado para "hotel", el rótulo de establecimiento "HOTEL RITZ" con nE 260399 registrado para "hotel", la marca "HOTEL RITZ" con nE 16071 registrada para "documentación, vajillas, mantelería, mobiliario y todo lo que constituye el menaje del mencionado hotel" clase 42, la marca "HOTEL RITZ" con nE 1011758 registrada para "servicios de su negocio de hostelería" clase 42, la marca "CLUB RITZ" con nE 1900169 registrada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 153/2020, 5 de Junio de 2020
    • España
    • 5 Junio 2020
    ...otorguen una distinción suf‌iciente que evite el riesgo de confusión antes expresado. Así, por ejemplo, en nuestra Sentencia de 27 de septiembre de 2007 (recurso 114/2005) reconocimos la prioridad de la marca "ESCUELA HOSTELERÍA RITZ" en base a la notoriedad del término RITZ que, a la postr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR