SAP Madrid 591/2007, 19 de Noviembre de 2007

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2007:15859
Número de Recurso690/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución591/2007
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00591/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 690 /2007

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 125 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Alfredo, Irene

PROCURADOR: JUAN LUIS CARDENAS PORRAS

APELADO: COM. PROP. DE LA CALLE DIRECCION000, N. NUM000 DE MADRID

PROCURADOR: MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

En MADRID, a diecinueve de noviembre de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre tutela posesoria, recobrar la posesión y reclamación de daños, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DON Alfredo y DOÑA Irene representados por el Procurador Sr. Cárdenas Porras y de otra, como apelada demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID representada pro la Procuradora Sra. Rodríguez Ruiz, seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 22 de junio de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPOIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID contra D. Alfredo y Dª. Irene debo declarar y declaro haber lugar a recobrar la posesión de parte del rellano de escalera o distribuidor de la planta NUM001 del edificio de la C/ DIRECCION000 NUM000 de Madrid de 3,77 metros cuadrados en un ancho de 1,30 metros por 2,90 metros de largo, acordando se reintegre en dicha posesión, demoliendo el tabique construido para ser desplazado a su estado anterior a producirse la perturbación, realizando además los trabajos necesarios de reposición de los elementos comunes a su estado anterior, con la advertencia de no realizarlo en el plazo de dos meses, serán ejecutados por la actora y a costa de los demandados.

Igualmente se condena a los demandados a que abonen a la Comunidad actora en concepto de daños y perjuicios la suma de 1.276 Euros, así como a las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento procesal en el artº. 250.1 4º LEC y de fondo en los arts. 441 y ss C.c. se ejercitó en su día por la parte actora la acción de protección posesoria anteriormente conocida como interdictal de recobrar la posesión, instando la reintegración a la comunidad demandante como elemento común de la superficie de 3,77 m2 que se afirman ocupados por los demandados propietarios de la vivienda NUM001 C del inmueble sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid en el rellano o distribuidor de la planta como consecuencia de las obras de reforma del indicado piso efectuadas por los demandados en julio y agosto de 2005, pretensiones a las que se formuló oposición negando la existencia de ocupación alguna al permanecer la vivienda en el mismo estado y con la misma superficie que la existente cuando se adquirió, y siendo dictada sentencia por la que se estimaba la demanda. Ante ello por la parte demandada se interpuso el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la alegación de nulidad de la sentencia recurrida al haberse sido dictada en procedimiento inadecuado al entenderse que el mismo lo era la acción cautelar antes llamada interdictal de obra nueva y no la de recobrar la posesión y en cuanto al fondo por la, a juicio de los recurrentes, errónea valoración de la prueba obrante en autos.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada y comenzando por la primera de las citadas alegaciones procedería su desestimación sin necesidad de mayores argumentaciones desde el momento en que formulada en el acto de vista del juicio verbal en al instancia la excepción de inadecuación de procedimiento y en él desestimada, la parte recurrente no ha planteado la cuestión en esta alzada en los mismos términos, solicitando su estimación, por lo tanto la declaración como inadecuado del procedimiento seguido y por ende la nulidad de todo lo actuado, sino sólo la nulidad de la sentencia dictada, pretensión no acorde con lo instado en su momento y que determinaría de estimarse no la declaración de nulidad del proceso según lo inicialmente pretendido sino sólo de la sentencia y con ello la necesidad de dictado de otra nueva que también se dictaría en procedimiento, a juicio de la recurrente, inadecuado y por ende también viciada de nulidad.

Pero no sólo ello, también en cuanto al fondo procesal de esa cuestión no sería predicable la inadecuación procesal desde el momento en que si bien existe la razón a la recurrente en cuanto a las citas jurisprudenciales que efectúa en su recurso, no puede obviarse que esa doctrina está limitada por el hecho esencial de la duración de las obras en las que, en su caso, se habría producido el despojo denunciado.

Efectivamente el problema de determinar cuándo ante la construcción unilateral de una obra nueva que afecta de manera perturbadora a la posesión de un tercero, debe este, de querer acogerse a la vía interdictal, utilizar correctamente el interdicto de recobrar ejercitado en esta litis o el de obra nueva, exige poner de manifiesto...

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