SAP Madrid 678/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2007:15777
Número de Recurso354/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución678/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00678/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 354/2006

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MAJADAHONDA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 403/04

DEMANDANTE/APELANTE: EXCAVACIONES Y TRANSPORTES EMILIO, S.L. Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y

SANEAMIENTO MACYSA, S.L.

PROCURADOR: D. ALBERTO PEREZ AMBITE

DEMANDADO/APELADO: UNION TEMPORAL DE EMPRESAS TREVIAS, AUDECA, S.L. Y PLODER, S.A.

PROCURADOR: DOÑA PILAR CERCEÑA ROCO

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

SENTENCIA Nº 678

Ilmos. Sres. Magistrados:

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Mª BEGOÑA PEREZ SANZ

En MADRID, a treinta y uno de Octubre de dos mil siete.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 403/2004 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MAJADAHONDA seguido entre partes, de una como apelante UNION TEMPORAL DE EMPRESAS TREVIAS, AUDECA,S.L. Y PLODER, S.A., representados por el Procurador Sr. PÉREZ AMBITE, y de otra, también como apelantes EXCAVACIONES Y TRANSPORTES EMILIO, S.L. y MACYSA, S.L.,representados por la Procuradora Sra. CERCEÑA ROCO, sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MAJADAHONDA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de Septiembre de 2005, cuya parte dispositiva dice: "SE ESTIMA parcialmente la demanda presentada a instancia de la Procuradora Sra. LÓPEZ OLGADO, en nombre y representación de EXCAVACIONES Y TRANSPORTES, S.L. y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, S.L. y en la que son demandados UNION TEMPORAL DE EMPRESAS TRESVÍAS, AUDECA, S.L. Y PLODER, S.A., representadas por la Procuradora Sra. QUESADA MARTÍNEZ, CONDENANDO a éstas últimas a que conjunta y solidariamente indemnicen a los actores en la cantidad de 106.903,34 Euros, de principal, pago de todas las retenciones existentes, previa aportación de comprobante de la retención y la cantidad de 70.000 Euros. La distribución de las cantidades a favor de las actoras lo serán en proporción a sus reclamaciones principales, esto es que si una reclama 200 y otra 100, la primera percibirá dos tercios y la segunda uno. No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas causadas" y AUTO ACLARACIÓN de fecha 22 de octubre de 2005 : cuya parte Dispostiva dice: "Ha lugar a la aclaración parcial solicitada a instancia de la representación de EXCAVACIONES EMILIO, S.L. y MACYSA, en el sentido de que se debe añadir al fallo judicial que las cantidades reconocidas devengarán el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda". Notificada dicha resolución a las partes, por UNION TEMPORAL DE EMPRESAS TREVIAS, AUDECA,S.L., PLODER, S.A., EXCAVACIONES Y TRANSPORTES EMILIO, S.L., MACYSA, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que impugna el recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 24 de Octubre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda interpuesta por EXCAVACIONES Y TRANSPORTES EMILIO, S.L. y MATERIALES DE CONSTRUCCION Y SANEAMIENTOS, S.L. (MACYSA), mediante la que reclamaban la cantidad de 168.597'43 euros por la realización de las obras de Trevías, y de 156.259'63 euros por los restantes encargos -con la respectiva distribución expresada entre ambas empresas-, interponen recurso de apelación ambas partes litigantes.

Las actoras basan su recurso en los siguientes motivos: 1) Error en la apreciación de la prueba, alegando haber acreditado la realización de las obras y el suministro de materiales reclamados, pactados y entregados sin la previa realización de contratos, por estimarlo así adecuado en el momento ambas partes, así como que algunas de las retenciones habidas no eran objeto de reclamación; y 2) Error en la aplicación de precepto sustantivo o de la jurisprudencia, por entender que la motivación del fallo debería de ser no en base a la facultad de moderación, sino conforme a la prueba obrante en el procedimiento judicial.

La demandadas fundan su recurso en las siguientes alegaciones: 1) Error de la juzgadora respecto de las retenciones, pues su devolución está contractualmente prevista una vez transcurrido un año desde la recepción definitiva de la obra por la Administración, la cual sólo se ha producido al tiempo de presentar la demanda por las obras de Trevías y Pola de Lena en julio de 2004, por lo que la obligación de reintegro de la retención, nació en julio de 2005, después de la presentación de la demanda; 2) Conforme a lo pactado en los contratos era necesario formalizar ampliaciones de los mismos para la ejecución de unidades de obra no previstas en los mismos, como así sucedió con las obras de Trevías y de Muros de Nalón, negando veracidad a la ampliación de las obras del Parque Viso de Tineo aportada por las actoras como documento nº 1260; y 3) Disconformidad con la moderación realizada por la juzgadora, por entender que ésta, a la vista de las documentales aportadas por las partes y prueba celebrada en juicio, debió determinar cuáles de las obras o partidas ha quedado acreditado su débito por las demandadas- apelante, y establecer una cantidad determinada como deuda.

SEGUNDO

Para la resolución de sendos recursos conviene dejar sentadas las siguientes premisas básicas:

1) Si bien es cierto que en los respectivos contratos de ejecución de obra se pactó, en la cláusula primera párrafo tercero, la necesidad de realizar una ampliación de contrato para el caso de incremento de unidades de obra donde se reflejaran las partidas ampliadas antes de proceder a la facturación de las mismas; sin embargo, también es realidad que don Ángel -quien fuera delegado de la zona norte de AUDECA, jefe de las obras, y quien actuó como representante de aquélla en el acta de recepción definitiva de las obras de construcción del campo de fútbol de Trevías-,...

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