STSJ Comunidad de Madrid 941/2010, 25 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2010
Número de resolución941/2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00941/2010

SENTENCIA nº 941

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCIA

__________________________________________

En Madrid, a veinticinco de octubre del año dos mil diez.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso nº 788/2008, interpuesto por Doña Felicisima y Don Fructuoso, representados por el Procurador Don Luis Pidal Allendesalazar y asistidos por Letrado, contra la desestimación presunta de la reclamación previa administrativa de responsabilidad patrimonial en cuantía de 200.000 euros, formulada ante el Servicio Madrileño de Salud por la defectuosa asistencia sanitaria prestada en el Hospital Universitario de Getafe al esposo y padre de los recurrentes Don Justiniano -fallecido el día 28 de febrero de 2008-, con ocasión de la resección de un tumor de colon. Siendo partes: demandada la Comunidad de Madrid, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos, y codemandada la entidad aseguradora QBE INSURANCE (EUROPE) LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador Don Francisco José Abajo Abril, y asistida por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia declarando la responsabilidad de la Administración demandada condenándole a indemnizar a los recurrentes por el fallecimiento de Don Justiniano en la cantidad de 200.000 euros.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso. La representación procesal de la entidad aseguradora codemandada contestó también la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se acordó que las partes formulasen escritos de conclusiones, lo que efectuaron por su orden, quedando luego pendientes de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

CUARTO

Para votación y fallo se señaló la audiencia del día 20 de julio de 2010, lo que tuvo lugar.

VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado ILTMO. SR. DON MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado Don Antonio Navarro Rubio en representación de los recurrentes formuló el día 28 de abril de 2008 reclamación administrativa previa de responsabilidad patrimonial ante el Servicio Madrileño de Salud en reclamación de 200.000 euros por la defectuosa asistencia sanitaria prestada a Don Justiniano

, quien falleció el 28 de febrero de 2008, en el Hospital Universitario de Getafe, donde se le practicó una resección de un tumor de colon derecho.

Tras señalar la reclamación que el paciente sufría una colitis ulcerosa diagnosticada desde el año 1.991, habiéndose realizado varias intervenciones de abscesos perianales y teniendo también hiperuricemia, alegaba que se había producido una clara negligencia en la actuación del referido Hospital por realizar una cirugía contraindicada, ya que la colitis ulcerosa contraindicaba la técnica quirúrgica que se realizó para la resección del tumor referido, siendo el resultado de dicha intervención la producción de una peritonitis fecaloidea, shock séptico, isquemia, necrosis de las cuatro extremidades y el posterior fallecimiento del paciente, considerando que existía una clara relación causal entre la deficiente actuación y el resultado dañoso, siendo el fallecimiento desproporcionado a la edad y evolución de la situación física de haber recibido tratamiento adecuado y haber sido convenientemente abordado en su momento.

Tras exponer las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial y de la Ley General de Sanidad y otras disposiciones que consideraba aplicables, afirmaba que en este caso había existido un incumplimiento de la obligación de información que era determinante de la obligación de indemnizar los daños y riesgos causados.

No consta que recayera resolución expresa a dicha reclamación.

En la demanda se reiteran las alegaciones efectuadas en la reclamación previa, invocándose la inversión de la carga de la prueba y señalando que la Administración debe probar que puso a disposición de Don Justiniano todos los medios diagnósticos existentes y abordó convenientemente al paciente.

Seguidamente en la fundamentación jurídica también se reitera la normativa ya señalada en la reclamación previa, y se invocan diversas sentencias del Tribunal Supremo, sin que se razone sobre la correspondencia de los criterios que en ellos se mantienen al supuesto del recurso.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid en su escrito de contestación a la demanda se remite en cuanto a los hechos al expediente administrativo, considerando en la fundamentación jurídica que la asistencia sanitaria, diagnóstico y tratamiento en todo momento fue correcta ajustándose a la Lex artis.

Concretamente se hace referencia a que el paciente presentaba una enfermedad inflamatoria intestinal, tipo colitis ulcerosa, tratada desde el año 1.991, con varias fístulas perianales como complicación de su enfermedad que precisaron intervención quirúrgica en varias ocasiones desde 2004.

Añade que se detectó una masa polipoidea circunferencial polilobulada de aspecto velloso desde la válvula ileocecal hasta cuatro cms. distalmente, que abarcaba la totalidad de la luz colónica y considerado como irresecable endoscópicamente, proponiéndose al paciente la resección del segmento de colon afecto con la anastomosis intestinal correspondiente. Se le informó en consulta de forma verbal tanto de la necesidad de la cirugía por el alto riesgo de la lesión y la imposibilidad de la resección endoscópica, como de los riesgos de dicho procedimiento, y se le dieron también los correspondientes consentimientos informados.

La intervención quirúrgica fue correcta y adecuada a las necesidades del paciente, evolucionando de manera satisfactoria durante las primeras cuarenta y ocho horas. Horas más tarde y de manera súbita presentó empeoramiento general con dolor abdominal, malestar general, sangrado y pérdida de control esfinteriano, decidiendo el médico de guardia colocar sonda nasogástrica, administración sedante de sueros y realización de un CT abdominal.

Ante el empeoramiento progresivo, se decidió una reintervención urgente, evidenciándose dehiscencia de sutura y realizándose resección de segmento afecto, ileostomía y cierre de cabo distal, dejando el abdomen abierto mediante una laparostomía para control abdominal.

Una vez en la UCI, pese a una correcta atención, aplicando los protocolos vigentes, la evolución del paciente fue desfavorable, y ante el gran cuadro de isquemia generalizada, se indicó la amputación de las cuatro extremidades, que no se pudo completar dado el mal estado del paciente, continuando solo con medidas paliativas a fin de evitar un encarnizamiento terapéutico, al...

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