STSJ Cataluña 692/2010, 25 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución692/2010
Fecha25 Octubre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 672/2007

Partes: Eulogio, Crescencia Y Manuel

C/CONSORCI PARC DE COLLSEROLA, AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, JURAT

D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA.

SECCIO BARCELONA Y DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES

S E N T E N C I A N º 692

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de octubre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 672/2007, interpuesto por Eulogio, Crescencia y Manuel, representados por el Procurador de los Tribunales ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistidos de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA y DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES, representados y defendidos por el LETRADO DE LA GENERALITAT, y asimismo como codemandados, contra CONSORCI PARC DE COLLSEROLA, representado por el Procurador de los Tribunales ANGEL QUEMADA CUATRECASAS y defendido por Letrado, y contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales CARLOS ARCAS HERNANDEZ y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resoluciones de 13 de noviembre de 2007 dictadas por el Jurat d'Expropiació de Catalunya -Secció Barcelona- que consideran que las fincas sitas en la crta. DIRECCION000, NUM000 - NUM001, NUM002

- NUM003, NUM004 - NUM005, NUM006 - NUM007 de Barcelona, no son expropiables por ministerio de Ley, sin perjuicio que la administración las pueda adquirir cuando lo considere oportuno. Expedientes NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011 . Ampliación: Resolución 17-01-08 dictada por el Departament de Politica Territorial i Obres Públiques que declara inadmisible por falta de competencia y por improcedente el inicio del expediente expropiatorio. Ampliación: Resolución 17-03-08 dictada por el Consorci del Parc de Collserola que declara inadmisible por falta de competencia y por improcedente el inicio del expediente expropiatorio.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 19 de octubre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se ha interpuesto contra los siguientes actos administrativos:

1) cuatro resoluciones del Jurat d'Expropiació de Catalunya, sección Barcelona, todas ellas de fecha 13 de noviembre de 2007, que consideran que las fincas de los recurrentes no son expropiables por ministerio de la ley, como instaron aquellos.

2) resolución del Conseller de Política Territorial de fecha 17-1-08, que declara inadmisible por falta de competencia y por improcedente la advertencia realizada en fecha 3-4-06 en base al art. 108 de la Llei d'Urbanisme.

3) Decreto del Presidente del Consorci del Parc de Collserola de 17-3-08 que declara inadmisible por falta de competencia y por improcedente, la misma advertencia presentada el 6-3-08.

Por otra parte, la demanda formula recurso indirecto contra el art. 206 del Plan General Metropolitano.

Las fincas propiedad de los recurrentes, y esto es cuestión indiscutida, están calificadas por el PGM con clave 27, y están incluidas en el ámbito del Plan Especial del Parc de Collserola, excepto una porción de una de las fincas, de 881,84 m2, que están calificados de viario, clave 5 y cuya expropiación se ha tramitado por el Ayuntamiento de Barcelona, habiéndose fijado el justiprecio por resolución firme.

En relación con el resto, la legislación autonómica a considerar es, atendidas las fechas en que se presentaron las diversas advertencias a las diferentes administraciones aquí demandadas, la Llei 2/2002 d'Urbanisme de Catalunya, en concreto su art. 108, pero en redacción vigente desde 31-12-2004, dada por Llei 10/2004 de 24 de diciembre, y por tanto con la siguiente redacción, a los efectos que ahora interesan:

"Una vez transcurridos cinco años desde la entrada en vigor del plan de ordenación urbanística municipal, en el supuesto de que no disponga de programa de actuación urbanística municipal, o una vez agotado el plazo establecido por el programa o la agenda, si no se ha iniciado el procedimiento de expropiación de los terrenos reservados para sistemas urbanísticos que, en virtud de las determinaciones del plan, deban ser necesariamente de titularidad pública y que no estén incluidos, a efectos de su gestión, en un polígono de actuación urbanística o en un sector de planeamiento urbanístico, los titulares de los bienes pueden advertir a la administración competente de su propósito de iniciar el expediente de aprecio. Si transcurre un año desde la formulación de la advertencia y la administración no ha dado respuesta, el inicio del expediente de aprecio se produce por ministerio de la ley; a tal efecto, los propietarios pueden presentar la hoja de aprecio correspondiente y, si transcurren tres meses y la administración no la acepta, pueden dirigirse al Jurado de Expropiación de Cataluña, cuya resolución para fijar el aprecio agota la vía administrativa

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