STSJ Comunidad Valenciana 631/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2006:4753
Número de Recurso15/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución631/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación nº 01/15/06

SENTENCIA Nº 631

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

EDILBERTO NARBON LAINEZ.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de julio de dos mil seis.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rrollo 15/06, interpuesto por el Procurador/a Dña. Silvia Lopez Monzo, en nombre y representación de D. Carlos , contra el Auto nº 234/05 de 5 de diciembre dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón , en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo nº 192/05. Habiendo sido parte en autos como apelada, la Administración demandada, representada por la Procuradora Dña. Elena Gil Bayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto apelado dispone: "No haber lugar a la medida cautelar de anotación preventiva solicitada".

SEGUNDO

Contra dicha auto se interpuso por la representación del recurrente, en tiempo y forma, recurso de Apelación. Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso, que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de junio de 2006, teniendo así lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ha formulado el recurso apelación en el cual esgrime los siuientes motivos, a saber, la infracción del artículo 24 de la CE , al haber prejuzgado sobre el fondo del asunto; vulneración de los artículos 67 y 68 del Real Decreto 1093/97, de 4 de julio , sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Burriana, de 5 de mayo de 2005, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del mismo órgano de 3 de marzo de 2005, de aprobación del Proyecto de Reparcelación y Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución A-11.

SEGUNDO

Admitidas en materia de urbanismo con carácter general las anotaciones preventivas en el proceso contencioso administrativo por la Disposición Adicional Décima de la Ley 8/90, de 25 de julio , esta regulación se trasladó después a los artículos 307 a 310 del Texto Refundido de 26 de junio de 1992 , completada con la más tarde dispuesta en el Real Decreto 1093/97, de 4 de julio. (Tales preceptos no fueron afectados por la sentencia del T.C. 61/97, de 20 de marzo , y fueron dejados en vigor por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 6/98, de 13 de abril ).

Actualmente, esta regulación debe insertarse en la general que la Ley 29/98, de 23 de julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contiene de las medidas cautelares (artículos 129 a 136 ).

La regulación específica de las anotaciones preventivas en el proceso contencioso administrativo en materia de urbanismo sólo dice, respecto de los requisitos sustantivos para poder adoptarla, que se decretará "si existiese justificación suficiente", (artículo 67 del R.D. 1093/97 ).

No precisa el precepto qué haya de entenderse por justificación suficiente, pero, en la medida en que la anotación preventiva es una medida cautelar, habrá que estar a la justificación que el artículo 130 de la L.J. 29/98 exige para ellas con carácter general.

Según este precepto las medidas cautelares exigen:

  1. ).- Que la no adopción de la medida cautelar pudiera hacer perder la finalidad legítima al recurso (artículo 130-1 de la L.J. 29/98 ).

  2. ).- Que la medida cautelar no produzca perturbación grave de los intereses generales o de tercero (artículo 130-2 de la L.J .).

Estos son los criterios básicos a los que, según el artículo 130 de la L.J. 29/98 , debe atenderse para conceder una medida cautelar. Su concurrencia constituye la "justificación suficiente" exigida en el artículo 67 del Real Decreto 1093/97 .

En el presente caso, de no acordarse la...

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