STSJ Canarias 14/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2012
Fecha31 Enero 2012

SENTENCIA

Ilmos Sres:

Presidente:

D. César José García Otero.

Magistrados:

D. Jaime Borrás Moya.

D. Francisco José Gómez Cáceres.

----------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 31 de enero de 2.012.

Visto, en grado de apelación, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso contenciosoadministrativo seguido en su día ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no Seis de los de Las Palmas de Gran Canaria como procedimiento ordinario con el no 354/09, en el que fueron partes: como demandante, Dna Leocadia, representada y defendida en la instancia por el Letrado D. Antonio Inglott Domínguez; y, como partes codemandadas: el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador D. Javier Torrent Rodríguez y defendido por la Letrada Dna Mónica Sánchez Medina, y la entidad mercantil Mapfre Seguros de Empresas S.A., representada por la Procuradora Dna Manuela Rodríguez Baez y defendida por el Letrado D. José Antonio Giraldez Macia; pendiente en esta Sala a consecuencia del recurso de apelación interpuesto por las partes codemandadas contra la sentencia del Juzgado de 11 de enero de 2.011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no Seis de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 11 de enero de 2.011, cuyo Fallo, literalmente dice: " Se estima parcialmente el recurso interpuesto por Dona Leocadia, representada por el Letrado D. Antonio Inglott Domínguez, y se anula el acto administrativo identificado en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución, declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, y, en consecuencia, se condena a esta y a la entidad MAPFRE GUANARTEME S.A., a indemnizar, de forma conjunta y solidaria, a la recurrente en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE EUROSS CON CUATRO CENTIMOS (35.120,04 #) mas los intereses legales de dicha cantidad fijados conforme al fundamento jurídico cuarto de esta resolución; sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación las representaciones procesales de la entidad Mapfre Seguros de Empresas S.A., y del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, con traslado a la parte actora, que los impugnó.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación - registrado con el no 94/11-continuando por sus trámites. Fue ponente el Ilmo Sr Presidente D. César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia, de la que ahora se conoce en apelación, estimó el recurso contenciosoadministrativo y declaró la responsabilidad patrimonial de la Administración al dar por acreditada la relación causa-efecto entre las lesiones sufridas por la demandante como consecuencia de una caída y el defectuoso estado de conservación de la vía pública, a cuyo fin incluye en su Fundamento Tercero el siguiente relato de hechos probados:

"(..) Así las cosas, de la prueba documental fotográfica anexa al informe técnico municipal acompanado al escrito de contestación del Ayuntamiento demandado y de la testifical de su autor practicada en sede jurisdiccional, queda acreditado que el día de autos existían socavones en la calzada junto a los bordillos y que la recurrente tropezó con uno de ellos, cayendo al suelo, como así constata en el certificado emitido por el Jefe de la Policía Local ( folio 4 del expediente) en el que consta el parte de incidencias suscrito por el agente de policía que se personó en el lugar, quien observó como la actora se encontraba tendida en el suelo con un fuerte golpe en la boca, nariz y ojo izquierdo, comprobando que en la calzada había varios socavones, lo que desde luego es perfectamente compatible con la forma en que se relata el accidente en la demanda y reclamación previa, siendo trasladada en ambulancia al Hospital Materno Insular donde le fue diagnosticado un traumatismo ocular y nasal con hemorragia y deformidad ( folio 5 del expediente), del que tiene el alta el 13 de julio de 2007, con la secuela de pérdida total del globo ocular izquierdo. Además, en un hecho a valorar que la existencia en la calzada junto al bordillo de un socavón, es en si mismo una evidente fuente de riesgo para los peatones,máxime cuando eran varios y no se encontraba senalizados de ninguna forma, y que tal y como obra al folio 15 del expediente, dichos socavones fueron reparados por el propio Ayuntamiento en el mes de julio del 2008.

No es controvertido pues que la lesión sufrida fue debida al socavón que existía en la calzada, siendo evidente que al estar cerca de la acera, junto al bordillo, hacía difícil su percepción, sin que por parte del Ayuntamiento se hubiera procedido a senalizar su existencia. La relación de causalidad entre la actividad municipal y el dano se produce por la culpa in vigilando de dicha Corporación al omitir la inspección de la vía pública sin que pueda excusarse en el hecho de que próximo al lugar existiera un paso de peatones (,,.)".

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia, los recursos de apelación de las representaciones legales del Ayuntamiento y de la entidad aseguradora de los danos, se basan en el error en la valoración de la prueba y de la doctrina jurisprudencial que interpreta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 256/2015, 2 de Octubre de 2015
    • España
    • 2 Octubre 2015
    ...diligencia debida mientras caminaba por la vía pública, además de reclamar el importe del servicio de rehabilitación. Según STSJ Canarias de fecha 31 enero 2012 "...Y, como vimos, la conducta de la peatón fue relevante en la producción del evento...Esta conducta no determina la exclusión de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR