SAP Zaragoza 94/2012, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2012
Fecha18 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00094/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE COSO Nº 1

Telf: 976208376-7-9

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2010 0437587

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000091 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 9 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000337 /2011

RECURRENTE: Virgilio

Procurador/a: IGNACIO TARTON RAMÍREZ

Letrado/a: JUAN JOSE CARRASCON CONCELLON

RECURRIDO/A: Esmeralda

Procurador/a: NATALIA CUCHI ALFARO

Letrado/a: MARIANO TAFALLA RADIGALES

SENTENCIA NÚM. 94/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO Y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciocho de abril de dos mil doce. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 337 de 2011, procedentes del Juzgado de lo Penal Número Nueve de Zaragoza, Rollo nº 91 de 2012, seguidas por delito de Apropiación Indebida contra Baldomero con D.N.I. NUM000 nacido en Guadix (Granada) el día 17 de febrero de 1968 hijo de Pedro y de María Magdalena y domiciliado en Caspe (Zaragoza), C/. DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003, sin antecedentes penales representado por el Procurador Sr. Pozo Paradis y defendido por la Letrado Sra. Bergasa y contra Virgilio con D.N.I. NUM004 nacido en Zaragoza el día 31 de octubre de 1972 hijo de Eduardo y de María Asunción y domiciliado en Zaragoza C/. DIRECCION001 nº NUM005 NUM006 NUM003, sin antecedentes penales representado por el Procurador Sr. Tarton Rodríguez y asistido por el Letrado Sr. Carrascón Concellón siendo parte acusadora Esmeralda representada por la Procuradora Sra. Cuchi Alfaro y asistida por el Letrado Sr. Tafalla Radigales, el Ministerio Fiscal y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 20 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Baldomero, como autor criminalmente responsable de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, ya descrito, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, más la expresa imposición de la mitad de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento.

Igualmente, DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Virgilio, como autor criminalmente responsable de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, ya descrito, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, más la expresa imposición de la mitad de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento.

En vía de responsabilidad civil, ambos condenados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Esmeralda la cantidad de OCHO MIL EUROS (8.000 #), cantidad que devengará el interés legal previsto en el artículo 576 LEC .

Dada la retirada de acusación respecto a la petición responsabilidad civil subsidiaria, no ha lugar a pronunciamiento alguno sobre la misma, y absolviendo a "Expoauto, s.l." de los pedimentos que se habían formulado provisionalmente frente a la misma.

Asimismo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO, a Baldomero y Virgilio del delito de Falsificación del cual venían siendo acusados, con todos los pronunciamientos favorables, y con declaración de oficio de la mitad de las costas causadas en el curso de este procedimiento".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: UNICO.- De las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, ha resultado probado y así se declara que aproximadamente a comienzos del año 2.009 Esmeralda, y a través de una tercera persona, llevó un vehículo de su propiedad, Mercedes Compresor con número de matrícula I-....-YZD al establecimiento Expoauto, empresa dedicada a la compra y venta de vehículos de segunda mano, sita en carretera de Madrid, km. 314.8, con recinto y ubicación propia dentro del complejo denominado "Autoferia", encomendado a dicha mercantil la gestión de su venta. En aquel momento eran socios de dicha empresa David Serrano Sayas y el acusado Virgilio .

En abril de 2.010, Edmundo mostró interés por dicho vehículo, entrando en contacto con Expoauto, a través de Virgilio con quién mantuvo conversaciones previas, si bien formalizó -más tarde- contrato de compraventa de dicho vehículo con Baldomero, el cual actuaba con la denominación "SRI, motor", situada en autovía Madrid, km. 314,8, también en Autoferia y que, formalmente, carecía de vinculación con "Expoauto, s.l.". El precio estipulado de dicho vehículo fue de 12.000 #. Y a tal efecto, el 19 de mayo de 2010, Edmundo entregó a Baldomero la cantidad de 3.500 #, expidiéndose recibo por éste, de haber recibido dicha cantidad; en dicho documento figuraba el concepto "mercedes benz clase C, sport coupe, matrícula I-....-YZD (fol. 35).

El 25 de mayo de 2.010, Edmundo efectuó transferencia por el resto convenido, 8.500 #, haciendo constar en la misma, que era "pago coche Mercedes Benz... matrícula I-....-YZD ". Dicha transferencia se hizo efectiva y fue dirigida a la cuenta NUM007 de la Caja Inmaculada, urbana 89, cuyo titular era Virgilio, (fol. 36), retirando el mismo 8.495 # al día siguiente, y quedando en la cuenta 5 #.

El día 2 de junio de 2.010, Esmeralda recibió una llamda de Expoauto, manifestándole que había un comprador y, anunciándole que Baldomero le llamaría. Llegaron a un acuerdo de venta del vehículo por un precio de 10.000 #, y firmaron un contrato de compraventa entre la titular del vehículo Esmeralda y Baldomero, haciéndose entrega a Esmeralda de 2.000 # (fol. 6). También figura un contrato parecido, pero signado en fecha 3 de junio, que se utilizó en la documentación para la transferencia, y con formato totalmente diferente (fol. 103). En ese momento, ella entregó la documentación del vehículo y la suya personal. Dijo Baldomero a Esmeralda que el resto del dinero lo recibiría en una semana y ella condicionó la transferencia del vehículo al percibo de la totalidad del importe.

Virgilio se encargó de gestionar los trámites de transmisión de vehículos ante la Jefatura de tráfico, acudiendo a la Gestoría de Ambrosio, si bien siempre figuró como mandante Baldomero y la gestión fue girada a su nombre. Toda la documentación fue cerrada a fecha 3 de junio, constando en la "Notificación de transmisión de vehículos" como transmitente Esmeralda, y como adquirente Baldomero, en concepto de "entrega a compraventa. Con la misma fecha obra la "Solicitud de transmisión", figurando como adquirente Edmundo, como transmitente -último titular registral- Esmeralda y como datos del compraventa o arrendador, Baldomero . El mismo dia 3 de junio, Virgilio llevó el vehículo a pasar la ITV (fol. 98).

La transmisión aministrativa del vehículo se llevó a cabo oficialmente el 7 de junio de 2.010, a favor de Edmundo, según consta en la inscripción en la Jefatura de Tráfico. La documentación fue retirada por Virgilio

, quien también había llevado el vehículo a reparar y a la ITV, y, cumplidos todos los trámites, lo entregó al comprador, Edmundo .

El mismo día de la efectividad de la transferencia, siete de junio, se firmó contrato privado de compraventa entre Baldomero y Edmundo, oficializando el acuerdo sobre transmisión del vehículo y precio, según ya se había pactado en el mes de mayo (fol. 36).

Pese a haber vendido el vehículo, y haber obtenido el importe del mismo, los acusados -que habían actuado concertados entre sí- no entregaron a Esmeralda, el resto del precio acordado con la misma, con apoderamiento ilícito del mismo, ni posteriormente han hecho pago del importe.

Con la prueba practicada en juicio oral no ha quedado acreditado que los acusados, o alguno de ellos, imitara o...

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