SAP Pontevedra 137/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2012
Fecha20 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1PONTEVEDRA 00137/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

PONTEVEDRA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 103/12

Asunto: ORDINARIO Nº 590/10

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, Presidente

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 137

En Pontevedra, a veinte de Marzo de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de Ordinario nº 590/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 103/12, en los que aparece como parte apelante-demandante : D. Agustín representado por el Procurador Dª MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR y asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL SANCHEZ-JAUREGUI LAZARO, y como parte apelada- demandada: AXA representado por el Procurador Dª MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS, y asistido por el Letrado D. FIDEL SIAZ UDIAS, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, con fecha 21 de Noviembre de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Montserrat Fernández Nazar, en nombre y representación de D. Agustín contra la aseguradora "Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros y Reaseguros", debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de dieciocho mil treinta euros (18.030 #), más los intereses legales, que ya ha sido entregada al demandante, y todos los gastos de asistencia sanitaria de Dª. Eloisa durante los 365 días siguientes al accidente de tráfico sufrido por ésta en fecha 3 de julio de 2007, y que deberán fijarse en fase de ejecución de sentencia una vez sea acreditados por el demandante. Todo ello sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Agustín se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 8-3-2012 para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso se contrae a la calificación de la cláusula contractual incluida en la póliza del contrato de seguro que vinculaba a las partes y por cuya virtud se determinaba la cobertura de la prestación de asistencia sanitaria a satisfacer al asegurado. Determinada su naturaleza, deberá resolverse sobre su eficacia, lo que permitirá precisar, claro está, el alcance de las obligaciones de la entidad aseguradora demandada.

Los hechos, con mayor precisión y sin discusión de las partes, quedan como siguen:

  1. con fecha de efectos de 6.7.2006, la entidad aseguradora AXA SEGUROS E INVERSIONES, S.A. y D. Agustín concertaron un contrato de seguro con objeto en los riesgos derivados de la conducción del vehículo con matrícula XA-.... .

  2. el día 3.7.2007 la asegurada Doña Eloisa sufrió un grave accidente de tráfico cuando conducía el vehículo asegurado. El diagnóstico, estabilizadas las lesiones, fue del siguiente tenor: " lesión axonal difusa severa con tetraparesia residual y situación pseudovegetativa ". Desde febrero de 2009 la lesionada, calificada por el sistema de Seguridad Social como gran inválida, permanece ingresada en la Clínica La Merced, sita en Poio.

  3. en las condiciones particulares de la póliza, (vid. folio 41 de las actuaciones), bajo el epígrafe de " garantías suscritas " se incluye la invalidez permanente, con una cobertura de 18.030 euros y, ad pedem litterem: " asistencia sanitaria: centros reconocidos C.C.S. ilimitada ". Al pie de la primera hoja de dicho documento se hacía constar que " el tomador del seguro declara recibir junto con estas condiciones particulares, las condiciones generales y especiales y aceptar específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado que figuran destacadas en el texto de las mimas ..."

  4. sin embargo, en las condiciones generales (folio 121), bajo el epígrafe de " garantía personal del conductor " se mencionaba que " queda asegurada la garantía siempre que figure expresamente incluida en las condiciones particulares de la póliza-al conductor del vehículo asegurado cuando sea víctima de un accidente de circulación con dicho vehículo, resultando con lesiones corporales y no exista un tercero responsable a quien poder reclamar: ... b) los gastos de asistencia sanitaria, en los 365 días a partir de la fecha del accidente, bajo las siguientes condiciones: -sin limitación del importe siempre que sea prestada en Centro Hospitalario reconocido por el Consorcio de Compensación de Seguros; -en centros distintos de los indicados en el punto anterior, los gastos de Asistencia se limitan, al importe indicado en las Condiciones Particulares. Cumplido el año, cesará la cobertura de los gastos de Asistencia Sanitaria y se fijará el grado de invalidez residual si procediera ...".

    La sentencia de primera instancia, acogiendo la tesis expuesta por la entidad aseguradora, desestimó la reclamación del demandante que pretendía la condena a AXA " a cubrir todos los gastos económicos derivados de la asistencia sanitaria permanente requerida por Dª Eloisa que se produzcan en la Clínica La Merced de Poio, Pontevedra (o en su caso cualquier otro establecimiento hospitalario concertado con la demandante en que se hubiere de trasladar a la paciente)" . Para ello la sentencia sigue la siguiente línea argumental:

  5. considera probado que el tomador conocía las condiciones generales y particulares; y b) concluye que la cláusula contenida en las condiciones generales que limitaba la cobertura de asistencia sanitaria del asegurado al plazo de un año a partir de la fecha del accidente es delimitadora de las prestaciones del asegurador,...

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