SAP Pontevedra 107/2012, 20 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 107/2012 |
Fecha | 20 Marzo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00107/2012
S E N T E N C I A Nº 107/2012
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ (SUPLENTE).
En la ciudad de PONTEVEDRA, a veinte de marzo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000072 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION
N.2 de O PORRIÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000093 /2011
, en los que aparece como parte apelante, AYUNTAMIENTO DE MOS, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. SANDRA DEL RIO FERNANDEZ, asistido por el Letrado D. JERONIMO ESCARIZ COVELO, y como parte apelada, COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE CABRAL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ, asistido por el Letrado D. GLORIA BUGARIN FERNANDEZ, sobre acción declarativa de dominio, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de O Porriño, se dictó sentencia de fecha 30 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Dª Olga Mosquera Lorenzo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Mos y absuelvo a la comunidad de Montes en Mano Común de Cabral de todas las pretensiones contra ella dirigidas. Condeno en costas a la parte actora.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.
Solicitado por la parte apelante el recibimiento a prueba en esta instancia así como la celebración de vista, por resolución de fecha 26 de julio de 2011 se denegó dicha solicitud. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Aceptamos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La sentencia apelada desestima la acción declarativa de dominio ejercitada por el Ayuntamiento demandante sobre la finca denominada Faquiña. El objeto inicial de la demanda es una superficie mucho más extensa, pero el juicio aclara que la discusión del dominio no se refiere a la totalidad de la finca Faquiña que el informe del perito judicial cifra en 26.317 m2, sino que la discusión de propiedad entre ambas partes se concreta en una franja de terreno con la ambos colindan y que el informe del perito judicial concreta en 4.689 m2 de superficie. Es la zona de colindancia entre las propiedades reconocidas de las dos partes y sobre ella se centra el recurso, pues la sentencia apelada rechaza el dominio del Ayuntamiento en función del lindero de separación entre los municipios de Mos y de Vigo y de la ubicación del mojón número 9.
El...
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