SAP Pontevedra 126/2012, 14 de Marzo de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2012:726
Número de Recurso837/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2012
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00126/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 837/11

Asunto: JUICIO VERBAL 443/10

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 1 DE A ESTRADA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR EL ILMO MAGISTRADO

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 126

En Pontevedra a catorce de marzo de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de JUICIO VERBAL 443/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de A Estrada-1, a los que ha correspondido el Rollo núm. 837/11, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Luis Alberto representado por el Procurador D. Carlos Vila Crespo y asistido por el Letrado D. José Carlos Palmou Cibeira, y como parte apelada-demandante: STRADA METAL S.L., representado por el Procurador D. Francisco Javier Fernández Somoza, y asistido por el Letrado D. Jesús María Sánchez Campos, sobre reclamación de cantidad y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Estrada, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ SOMOZA en nombre y representación de la mercantil STRADA METAL S.L., frente a D. Luis Alberto, representado por la Procuradora Dña. RAQUEL PUENTE FERNÁNDEZ: condenar a D. Luis Alberto al pago de la cantidad de: cuatro mil setecientos dieciséis euros con noventa y dos céntimos (4.716,92 euros): que son los que resultan de reducir a la cantidad de cinco mil seiscientos sesenta euros con noventa y dos céntimos de euro, (5.660,92), menos novecientos cuarenta y cuatro euros (944,00 euros), para que puedan ser subsanados los defectos de ejecución del contrato de arrendamiento de obra conforme a lo previsto y presupuestado en el informe del perito judicial D. Alexis . Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dña. RAQUEL PUENTE FERNÁNDEZ en nombre y representación de D. Luis Alberto, frente a la mercantil STRADA METAL S.L., representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ SOMOZA: condenar a que se procede a la subsanación de los defectos de ejecución del contrato de arrendamiento de obra, conforme a lo previsto y presupuestado en el informe del perito judicial D. Alexis, (944,00 EUROS, IVA incluido), lo cual se llevará a efecto con la oportuna reducción del precio de la contraprestación.

Se imponen las COSTAS de conformidad con lo establecido en el fundamento jurídico sexto."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Luis Alberto se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló orientativamente el día uno de febrero de 2.012 para el estudio y fallo del procedimiento.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de juicio verbal, en que por la entidad actora que llevó a cabo una serie de obras en la cubierta de un edificio propiedad del demandado básicamente consistentes en la colocación de planchas panel sándwich, forrado de las dos chimeneas del edificio, instalación de nuevos canalones de chapa lacados y apertura de una ventana de acceso al tejado, se reclama la cantidad de 5.660,92 euros a que asciende el importe de las obras efectuadas pendiente de abono, y en el que por el demandadocomitente se formula reconvención, por sostener que tales obras fueron ejecutadas de una manera totalmente incorrecta al punto de producir la existencia de filtraciones de agua al interior del inmueble y entender que la única solución técnicamente viable para la subsanación de las deficiencias que presentan es la demolición de parte de la cubierta y su posterior reconstrucción, en pretensión de que se condene a la actora a la realización a su costa de las obras necesarias para la subsanación de los defectos constructivos detectados, en orden a la entrega de la obra en el estado de utilidad, seguridad y solidez adecuados, frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente tanto la inicial demanda como la reconvención, en el sentido de condenar al demandado al pago de 4.716,92 euros, resultante de deducir de la cantidad reclamada (5.660,92 euros) la suma de 944 euros, para que puedan ser subsanados los defectos de ejecución del contrato de arrendamiento de obra conforme a lo previsto y presupuestado en el informe del perito judicial Sr. Alexis, y de condenar a la entidad actora a la subsanación de los defectos de ejecución del contrato de arrendamiento de obra conforme a lo previsto y presupuestado en el informe del perito judicial Sr. Alexis, lo cual se llevará a efecto con la oportuna reducción del precio de la contraprestación, recurre en apelación el demandado- reconviniente.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta su decisión en la concesión de prevalencia al informe emitido por el perito judicial Sr. Alexis sobre el realizado por el perito propuesto por el demandado Sr. Dionisio, así como en el obvio entendimiento de que las deficiencias constructivas apreciadas carecen de especial relevancia y son de fácil corrección.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, el demandado-reconviniente interesa la declaración de nulidad de las actuaciones hasta el momento anterior al dictado de la sentencia recurrida, y, subsidiariamente, la desestimación de la demanda y la estimación de la reconvención, todo ello con base en los sustanciales argumentos que se pasan seguidamente a exponer.

Así, en primer lugar, se alega vulneración del art. 218-2 LEC, por falta de motivación de la sentencia apelada. Por cuanto no se expresan los razonamientos fácticos ni la valoración de la prueba practicada que han llevado a la Juez "a quo" a estimar la obligación del recurrente de pagar la cantidad a que fué condenado ni la cuantificación de los trabajos para eliminar los vicios existentes en la obra a reparar a costa de la actorareconvenida.

Es por ello que resulta procedente decretar la nulidad de actuaciones, dado que la sentencia apelada carece de motivación suficiente, de manera que el recurrente desconoce el proceso lógico-jurídico que llevó a la Juzgadora a pronunciar el fallo condenatorio, requisito que deviene fundamental para que se pueda efectuar el control de legalidad de tal decisión jurisdiccional a través de la vía del recurso.

En segundo lugar, se aduce error en la valoración de la prueba. Por cuanto la sentencia de instancia únicamente considera el informe elaborado por el perito judicial, con desatención del informe pericial de parte, emitido por Don. Dionisio, en donde se realiza un estudio más detallado del objeto de la pericia. Las soluciones constructivas propuestas por el perito judicial pasan básicamente por la realización de un sellado exterior, sin levantar la cubierta, mientras que el perito Don. Dionisio se refiere en su informe a que el sellado se tendría que realizar levantando parte de la cubierta puesto que si no la solución que se daría al problema sería temporal, garantizando la estanqueidad de la cubierta un máximo de 5 ó 6 meses, no siendo por tanto la solución propuesta por el perito judicial definitiva para que los problemas existentes no se repitan.

Llama la atención que las soluciones constructivas dadas por el Perito judicial no obedezcan a criterios técnicos y que simplemente se basen en criterios economicistas, mientras que las soluciones dadas por el perito Don. Dionisio tienen siempre una justificación técnica, utilizando como referencia las soluciones constructivas indicadas en las Normas Tecnológicas de la Edificación como normas de buena construcción así como las soluciones constructivas que ofrecen e indican los fabricantes del material empleado para la realización de la cubierta y que han sido de aportación como prueba documental en el acto de la vista.

De ahí que las soluciones propuestas por el Perito Don. Dionisio sean las que se deban tener en cuenta de cara a determinar cuáles son las obras necesarias para reparar las humedades y entrada de agua en la cubierta.

Después de terminada la obra entraba agua en el inmueble, siendo ésta la razón por la que el recurrente se negaba a pagar los trabajos realizados, puesto que lo quería era que, con anterioridad al pago del precio, por parte de la actora...

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