SAP Pontevedra 330/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución330/2012
Fecha26 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, SEDE VIGO

SENTENCIA: 00330/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

S40020

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2011 0600011

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003011 /2011 -A

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000946 /2008

Apelante: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CIA DE SEGUROS,S.A., PILOTES POSADA,S.A.

Procurador: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, CARINA ZUBELDIA BLEIN

Abogado: CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ, RAFAEL DE LARRIVA PEREIRA

Apelado: Gabriel, Luciano, CONSTRUCCIONES ESHOR,S.L.

Procurador: ANDRES GALLEGO MARTIN-ESPERANZA, GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ, GLORIA

QUINTAS RODRIGUEZ

Abogado: ALBERTO MARTIN ME NO R, JUAN GRIÑO PASCUAL, MANUEL ZORRILLA RIVEIRO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y D. MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 330

En Vigo, a Veintiséis de Abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO ORDINARIO 946/08, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3011/2011, es parte apelante -dte.: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CIA. DE SEGUROS S.A., representado por el procurador Dª PURIFICACIÓN RODRIGUEZ GONZALEZ y asistido del letrado Dª CARMEN LOPEZ; y, apelante- ddo.: PILOTES POSADA S.A., representado por el procurador Dª CARINA ZUBELDIA BLEIN, y asistido del letrado D.RAFAEL DE LARRIVA y apelado -ddo.: CONSTRUCCIONES ESHOR, S.L., representado por el procurador Dª GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ y asistido del letrado D. MANUEL ZORRILLA Y apelado -ddo.: D. Gabriel, representado por el procurador D. ANDRES GALLEGO MARTIN-ESPERANZA y asistido del letrado D. ALBERTO MARTIN ME NO R Y apelado-ddo.: D. Luciano, representado por el procurador Dª GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ y asistido del letrado D. JUAN GRIÑO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vigo, con fecha 21 de Julio de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimado parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Purificación Rodríguez en nombre y representación de CASER contra PILOTES POSADA, S.A. representada por la Procuradora Sra. Zubeldía CONSTRUCCIONES ESHOR, S.L. representada por la Procuradora Sra. Gloria Quintas D. Gabriel

, representado por el Procurador Sr. Gallego y contra D. Luciano, representado por la Procuradora Sra. Gloria Quintas, debo condenar y condeno a PILOTES POSADA, S.A. al pago de treinta y dos mil noventa y nueve euros con sesenta y dos céntimos (39.099,62#) intereses legales y costas.

Que debo absolver y absuelvo a CONSTRUCCIONES ESHOR, S.L., D. Gabriel, Y D. Luciano, de las pretensiones deducidas de adverso, con imposición a la actora de las costas derivadas del proceso."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Dª PURIFICACIÓN RODRIGUEZ GONZALEZ Y Dª CARINA ZUBELDIA BLEIN, en nombre y representación de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CIA. DE SEGUROS S.A. Y PILOTES POSADA S.A. respectivamente, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 26 de Abril de 2012.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido

todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda iniciadora del procedimiento la actora, Caja de Seguros Reunidos, Cia. de Seguros y Reaseguros, S.A. (Caser), ejercitando la acción subrogatoria del art. 43 LCS, interesaba la condena solidaria, alternativa o subsidiaria de los demandados Pilotes Posada, S.A.,Constructora Eshor, S.L., Don Gabriel y Don Luciano, al pago de la cantidad de 32.099,62 euros, importe satisfecho el 1 de febrero 2007 a su asegurada, la constructora UTE San Paio XVIII, la cual había contratado con la actora una póliza denominada "todo riesgo construcción", cuyo riesgo asegurado fue la construcción del edificio descrito en el hecho primero de la demanda.

En síntesis, como hechos fundamentadores de la pretensión anterior, se narraron en la demanda los que expondremos a continuación. En el curso de la ejecución de las labores de excavación del edificio a que hemos aludido su asegurada contrató el 6 de octubre 2004 con Pilotes Posada, S.A. la construcción de las cortinas de pilotes anclados en los lugares señalados del perímetro de la parcela y el 2 de noviembre 2004 con Constructora Eshor, S.L. la ejecución de unas vigas de coronación y de unas vigas de atado en los pilotes previamente ejecutados por la anterior, ello con la finalidad de que la corona de pilotes ejecutada fuese capaz de sostener las tierras en fase de excavación mientras no se realizaba el muro de hormigón, cuya ejecución también fue encargada a esta última empresa. A mediados de febrero de 2005 se detecta un movimiento importante y no estabilizado en una de las cuatro esquinas en las que se había realizado el muro pantalla, que llegó a alcanzar 80 cm. de desplazamiento. Como consecuencia del mencionado defecto ejecutivo se ocasionaron diversos daños, de los cuales su representada abonó a la asegurada la cantidad que reclama en este pleito, daños que, según el informe emitido por un laboratorio de control (Enmacosa) que no participaba en la obra y el ingeniero de caminos Don Alberto, se debieron a las siguientes causas: a) incorrecta ejecución de los pilotes, pues no fueron construidos en una alineación perfecta, encontrándose algunos desalineados hasta 20 cm., b) ausencia de replanteo al ejecutar las vigas de coronación y las vigas de atado intermedias, lo que motivó que los anclajes no funcionen correctamente, provocando el vuelco de la cortina de pilotes y,

  1. las vigas de atado y coronación no presentan capacidad mecánica suficiente para transmitir las 90 t a los pilotes, produciéndose un fallo local de la misma en la transmisión de esfuerzos de la placa de reparto hacia los pilotes, gira y el anclaje pierde tensión. A las anteriores, el perito Don Doroteo, cuyo informe también se adjuntó a la demanda, añadió la falta de control técnico continuado y coordinado durante la secuencia de ejecución de los pilotes, la viga de atado y los anclajes.

En atención a dichas causas estima la demandante que existe responsabilidad del Arquitecto Sr. Gabriel

, autor del proyecto inicial, del proyecto reformado y de ejecución del edificio, por ser el que realizó el estudio del suelo y no adoptó las soluciones constructivas adecuadas y una vez adoptadas no controló su ejecución para realizar los ajustes de diseño necesarios. En concreto, se adujo que la solución que dio en su proyecto no fue la correcta por las características del terreno, por lo que en fase de ejecución fue necesario ejecutar la cortina de pilotes, dicho técnico debió supervisar el diseño y la ejecución de la mismas, controlar las variaciones de ejecución para introducir las correcciones necesarias y coordinar los trabajos de las distintas empresas, de ahí que le impute una solución constructiva errónea, así como omisión del deber de vigilancia y coordinación. Del Arquitecto Técnico, Sr. Luciano, director de la ejecución del edificio, por no realizar un adecuado control en la ejecución de la obra y no percatarse de la incorrecta ejecución de los pilotes para ajustar la viga de atado a las características de éstos y evitar el colapso, es decir, que por su parte existió omisión del deber de vigilancia y coordinación. A la entidad Pilotes Posada, S.A., incumplimiento contractual, ya que, como empresa especializada, debió ejecutar los trabajos correctamente, a fin de que la corona de pilotes cumpliese con su función, pues a través de sus técnicos realizó los cálculos y diseños precisos para la ejecución de los pilotes. Idéntica responsabilidad imputa a Construcciones Eshor, S.L., si bien en relación con las vigas de coronación y vigas de atado objeto del contrato que su asegurada celebró con esta entidad.

La sentencia de instancia concluye condenando a la entidad Pilotes Posada, S.A. al pago de la cantidad reclamada y absuelve a los demás codemandados. Se funda la condena de la primera mencionada en la responsabilidad contractual que se aprecia en su actuar, ya que, según se expresa, literalmente, en la sentencia, "apartándose de lo proyectado y sin prueba alguna de que lo diseñado fuera inviable o inidóneo a los fines pretendidos y a las características y dimensiones de la parcela, la asegurada UTE San Paio y su subcontrata, Pilotes Posada, S.A. llevan a cabo una barrera de pilotes en desacuerdo con la dirección facultativa de la obra y al margen de la misma, y en cuyo desarrollo se cometieron deficiencias, no tanto de pura ejecución como de puro planteamiento", mientras que la absolución de Eshor, S.L. se produce al no apreciarse en la misma responsabilidad, ya que actuó en la obra sin la menor capacidad autónoma de decisión y siempre sobre la base de unas mediciones y un diseño que fue elaborado por una tercera persona. Por último, la absolución de la Dirección Facultativa se produce en base a apreciar la prescripción.

Apelan los anteriores pronunciamientos la representación de la condenada,...

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