SAP Málaga 31/2011, 18 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2011
Fecha18 Enero 2012

S E N T E N C I A Nº 31/11

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

Dª. MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº7)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 340/2010

JUICIO Nº 55/2008

En la Ciudad de Málaga a dieciocho de enero de dos mil doce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Romeo, Olga

, Alicia y Amador que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JUAN GARCIA SANCHEZ-BIEDMA y defendido por el Letrado D. CARLOS COMITRE COUTO. Es parte recurrida MARBELLA VISTA GOLF SL que está representado por el Procurador D. RAFAEL ROSA CAÑADAS y defendido por el Letrado D. LUIS M SANCHEZ PEREZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28/10/09, en el juicio antes dicho,

cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda principal formulada en nombre y representación de D. Romeo, Dª Olga, d. Amador y Dª Alicia, contra MARBELLA VISTA GOLF, S.L., debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos efectuados en su contra; todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

Que estimando íntegramente la demanda reconvencional formulada en nombre y representación de MARBELLA VISTA GOLF, S.L., contra D. Romeo, Dª Olga, D. Amador y Dª Alicia, debo condenar y condeno a éstos al cumplimiento del contrato de compraventa de fecha 28/11/2004, en los términos acordados, y consecuentemente, a otorgar la escritura pública de compraventa de la vivienda, recibir la misma y abonar a aquélla, en concepto de precio, la cantidad de 242.370,79 euros (IVA incluido), más intereses legales desde sentencia; todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandante reconvenida."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 10/01/12quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de los Sres. Romeo y Amador, que comparecen en

calidad de apelantes, se alega en primer lugar, incongruencia cita petita de la sentencia impugnada, respecto a la petición de nulidad deducida en la demanda, ya que se ocultó a los recurrentes que la licencia de obra que amparaba el proyecto había sido impugnada por la Conserjería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía. En segundo lugar, indebida denegación de práctica de prueba. En tercer lugar, infracción de los derechos irrenunciables de protección del comprador de una vivienda.En cuarto lugar, infracción de los artículos 1, 3 y 7 de la Ley 57/ 1968 . En quinto lugar, infracción de los derechos contenidos en la legislación europea sobre protección del consumidor. Directiva 13/93, cláusulas abusivas nulas y su estimación de oficio. En sexto lugar, infracción del artículo 1.124 del Código Civil, incumplimientos resolutorios.En septimo lugar, error en la valoración de la prueba. Y en octavo lugar, respecto a las costas procesales, en cualquier caso existirían dudas de hecho o derecho y no procedería la condena en costas.Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra sentencia por la que se estime integramente la demanda y subsidiariamente que no se impongan las costas procesales a los actores.

Por la representación procesal de la entidad Marbella Vista Golf S.L., se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando todas las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Una vez examinadas las alegaciones de la parte recurrente habrá que tener en cuenta que esta Sala ya se ha pronunciado sobre cuestiones similares y casos casi identicos, así en el rollo 661/2009 se ponía de manifiesto lo que sigue:" Son varios los motivos alegados por la recurrente como fundamento de su recurso de apelación, viniendo unos referidos a los incumplimientos del contrato en relación al objeto del mismo, otros relativos a la infracción cometida de los derechos protectores de los consumidores, y otros atinentes a la infracción de la normativa urbanística referente a la licencia de obras y de la licencia de primera ocupación. Comenzaremos por el estudio de estos últimos motivos, especialmente el de la carencia de la licencia de primera ocupación. Esta cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala en anteriores sentencias, como la dictada en el Rollo de Apelación nº 481/08, de fecha 16 de Enero de 2.009, (en igual sentido las sentencias recaídas en los Rollos 795/08 y 15/09 )) en la que se recoge la posición de esta Sala en la cuestión ahora planteada. En dicha sentencia se dice: art. 21.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y el art. 1.10 del Reglamento de Disciplina Urbanística . La concesión de la licencia de primera ocupación requiere la acreditación, mediante certificado final de obra, de que la construcción ha concluido, pues su objeto es comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia de obras, y que la obra reúne las condiciones de habitabilidad. En la mayoría de los casos, también, la licencia de primera ocupación es requisito para la contratación de suministros de energía eléctrica, agua, gas y telefonía. 1.4.- La venta de una vivienda sin estar legalizada debidamente, supone un grave incumplimiento del vendedor, pues no basta con la entrega material, sino que es preciso, al tratarse de vivienda, que la misma esté provista de las autorizaciones administrativas que la legislación exige y deben de aportar los vendedores, sobre todo cuando se trata de nuevas construcciones, para evitar la inseguridad de sus adquirentes ante una posible actuación administrativa sancionadora a fin de restablecer la legalidad infringida, con la posibilidad incluso de demolición, es decir privación del bien, lo que representa intensa frustración del contrato. Decididamente se trata de entrega inadecuada, con infracción del artículo 1461 del Código Civi, que genera incumplimiento previo a cargo del vendedor. Nos hallamos ante un grave e inicial incumplimiento contractual del vendedor-recurrente, pues debe tenerse en cuenta que el objeto del contrato ha sido una vivienda destinada a domicilio familiar y ello hace más exigentes las prestaciones contractuales de los vendedores y como dice la Sentencia de 7 de mayo de 2002 han de tenerse en cuenta y no dejar de lado la importancia de las necesidades individuales, familiares y sociales que estos bienes están llamados a...

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