SAP Castellón 31/2012, 20 de Enero de 2012

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2012:45
Número de Recurso442/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2012
Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 442 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vinaròs

Juicio Ordinario número 857 de 2008

SENTENCIA NÚM. 31 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veinte de enero de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta y uno de enero de dos mil once por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vinaròs en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 857 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Construcciones Ramón Oms S.L., representada por la Procuradora Doña Isabel Cardona Ferragut y defendida por el Letrado Don Blas Moliner Mezquita, y como apelado, Don Hermenegildo, representado por el Procurador Don Agustín Juan Ferrer y defendido por el Letrado Don Javier Martínez Álvaro.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA promovida por la Procuradora D.ª Isabel Cardona, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES RAMÓN OMS, contra D. Hermenegildo, representado por el Procurador D. Agustín Juan, y CONDENO al demandado a pagar al demandante la cantidad de 4.766,13 #(CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON TRECE CÉNTIMOS) por los trabajos realizados en casa del demandado, sin imposición de sotas de esta instancia a ninguna de las partes.

ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL promovida por el Procurador D. Agustín Juan, en nombre y representación de D. Hermenegildo, contra CONSTRUCCIONES RAMÓN OMS, representada por la Procuradora Dª. Isabel Cardona, y CONDENO al demandado- reconvenido a reparar los azulejos de la escalera de casa del demandado, hasta lograr la simetría y armonía en los dibujos, y en caso de que no lo haga, deberá abonar al demandante-reconviniente la cantidad de 6.699,45 # (SEIS MIL SEICIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS). Asimismo, CONDENO al demandante-reconvenido al pago de 4.525,02 # (CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS CON DOS CÉNTIMOS), por las reparaciones que ha debido realizar el demandado-reconvenido en su casa a consecuencia de la impericia del reconvenido, todo ello sin imposición de sotas de esta instancia a ninguna de las partes ."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Construcciones Ramón Oms S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando " se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso revoque la sentencia dictada en la instancia, y dicte una nueva sentencia de conformidad con lo solicitado por esta parte, desestimando íntegramente la demanda reconvencional ".

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 26 de julio de 2011, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 1 de septiembre de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 26 de diciembre de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de enero de 2011, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil Construcciones Ramón Oms SL se dedujo demanda en reclamación de la parte pendiente de abono del precio de unas obras que había ejecutado para el demandado D. Hermenegildo en una casa suya sita en Peñíscola. Al contestarse a dicha demanda formuló éste a su vez reconvención reclamando la condena de la contraparte a reparar lo indebidamente ejecutado o, caso de no ser posible, a la indemnización de los daños y perjuicios que se determine en el correspondiente informe pericial, y al pago de 4.674,80 euros por trabajos abonados a la misma pero no ejecutados.

La sentencia impugnada estima parcialmente la demanda, condenando al demandado a satisfacer la cantidad de 4.766,13 euros en concepto de precio de los trabajos pendiente de abono.

Asimismo, estima también en parte la reconvención, condenando al demandante a reparar los azulejos de la escalera de la casa del demandado hasta lograr la simetría y armonía de los dibujos que contienen, con condena al abono de 6.699,45 euros en caso de que no proceda a verificar dicha reparación. Además, le condena igualmente a satisfacerle la cantidad de 4.525,02 euros por las reparaciones que ha debido realizar el demando " a consecuencia de la impericia del reconvenido".

Frente a dicha resolución se alza la parte demandante interesando que se dicte sentencia en los términos antes transcritos y sobre la base de tres motivos que cabe sintetizar del siguiente modo:

1) Infracción de garantías o normas procesales porque la reconvención formulada contra la misma no fue admitida y por tanto no puede ocupar la posición de parte reconvenida.

2) Infracción de normas procesales y del principio de contradicción porque se recogen en la sentencia de instancia defectos constructivos que no se alegaron ni invocaron en la demanda reconvencional, atinentes a chapados de piedra natural, revestimiento de piedra blanca cristalizada y piedras de alicatado con función de rodapié y contrahuella en parte de la zanca de escalera.

3) Infracción del art. 1.592 del C. Civil y error en la apreciación de la prueba por no haber valorado en su conjunto la Juez de instancia todas las pruebas practicadas, no considerar la existencia de una aprobación tácita de las obras por el demandado y haber atendido fundamentalmente al dictamen pericial practicado cuando resulta insuficiente para estimar la reconvención.

SEGUNDO

Partiendo de dichos extremos debemos empezar por señalar que aunque al tiempo de preparar el recurso anunció la parte apelante como pronunciamientos impugnados todos los contenidos en la sentencia apelada (inclusive por tanto los atinentes a la estimación parcial de la demanda), en el momento de su interposición, con la concreción derivada de la misma, únicamente se combate la estimación parcial de la reconvención, según cabía desprender de los motivos en que se basa el recurso y su desarrollo en el cuerpo del recurso, como viene a confirmar el suplico del mismo interesando expresamente la desestimación íntegra de la demanda reconvencional.

En consecuencia, atendido el art. 465.5 de la LEC, queda delimitado el ámbito de esta alzada y, por tanto, de nuestro conocimiento y labor revisora a la pretensión reconvencional sobre la base de aquellos motivos, quedando al margen por tanto ya las cuestiones atinentes estrictamente a la demanda.

TERCERO

Entrando en el análisis de los motivos en que se sustenta el recurso, el primero de ellos, de naturaleza eminentemente procesal y basado en la inexistencia de resolución judicial que admitiera la reconvención contra la parte apelante, carece de toda virtualidad. Por un lado porque definitivamente fue admitida la reconvención contra la parte apelante en su condición de demandante. Por otro lado, porque en ningún momento fue ajeno a que se había deducido una pretensión contra el mismo, obró en consecuencia y no podía desconocer que la ausencia de mención expresa al mismo como parte reconvenida suponía realmente un error material, desprendiéndose de estas circunstancias que adoptar una solución contraria sería...

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