SAP Castellón 14/2012, 25 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2012
Fecha25 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Civil Núm. 140 del año 2.011.

Juicio Ordinario Núm. 535 del año 2.010.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 5 de Vinarós.

SENTENCIA Nº 14

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a veinticinco de enero de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 140 del año 2.011, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 16 de mayo de 2011 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 5 de Vinarós, en los autos de Juicio Ordinario, sobre reivindicación de inmueble y enriquecimiento injusto, seguidos con el Núm. 535 del año 2.010 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada Doña Reyes, representada por el Procurador Don Agustín Juan Ferrer y dirigida por la Abogada Doña Begoña Querol Mestre, y como APELADA

, la demandante Doña Belen, representada por la Procuradora Doña Isabel Cardona Ferragut y dirigida por el Abogado Don Joseph Antoni Marques Lores, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, con fecha 16 de mayo de 2011 se dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Belen, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Cardona Ferragut, contra Dª. Reyes, representada por el Procurador de los Tribunales D. Agustín Juan Ferrer, sobre acción principal reivindicatoria de dominio y subsidiaria de reclamación de cantidad; debo declarar y declaro que Dº Reyes se ha visto beneficiada por las obras de construcción del almacén sito en la finca litigiosa realizadas por Dª. Belen, condenando a Dª. Reyes a abonar a Dª Belen 7.128,30 euros y los intereses legales devengados por los 66,11 euros satisfechos en concepto del gasto del cambio de puerta desde la fecha de su abono (agosto de 1998) hasta la fecha de destrucción de su buena fe en la posesión (4 de abril de 1994), sin que proceda condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de Doña Reyes interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de oposición, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 23 de enero de 2012, a las 9#50 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, Doña Belen reivindicó de Doña Reyes la propiedad de la edificación sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Santa Magdalena de Pulpis presentando como título la prescripción adquisitiva ordinaria ordinaria o extraordinaria, con los demás efectos del art. 38 LH, y subsidiariamente, para el caso de que no fuera estimada la anterior pretensión, reclamó de Doña Reyes la cantidad de 13.376#36 euros más los intereses correspondientes desde la interposición de la demanda, por el enriquecimiento injusto que suponía el verse beneficiada por las obras de construcción llevadas a cabo por la actora entre los años 1993 y 1994 en el almacén sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Santa Magdalena de Pulpis.

La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional estimó parcialmente la demanda, rechazando la acción reinvindicatoria ejercitada por la actora por no concurrir los requisitos legales exigidos para su éxito, y apreciando sólo en parte la acción de enriquecimiento sin causa ejercitada subsidiariamente, considerando que debían abonarse el importe de las obras útiles efectuadas en el inmueble de la demandada pero reduciendo su importe a la cantidad de 7.128#30 euros mas los intereses legales devengados por los 66#11 euros satisfechos en concepto de gasto del cambio de puerta desde la fecha de su abono (agosto de 1988) hasta la fecha de destrucción de su buena fe en la posesión (4 de abril de 1994).

Frente a esta Sentencia se alza la demandada Doña Reyes solicitando de la Sala su parcial revocación y el dictado de otra nueva por la que se desestime la acción de enriquecimiento injusto por prescripción de la misma, subsidiariamente se desestime dicha acción por no cumplirse los requisitos exigidos para su apreciación y, también subsidiariamente a los anteriores, se reduzca la cantidad a pagar por enriquecimiento injusto a la cantidad de 1.238, 34 euros al no constar acreditados los pagos efectuados por las obras que se dicen ejecutadas en el almacén ubicado en la finca de la demandada.

SEGUNDO

El primer motivo viene a reiterar la excepción de prescripción...

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