SAP A Coruña 187/2012, 20 de Abril de 2012

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2012:1132
Número de Recurso357/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2012
Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00187/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 357/2011- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

Ilmo. Sr. don Juan Cámara Ruiz

______________________________________________

En La Coruña, a veinte de abril de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 357 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2011 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 9 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 915 de 2010, en el que son parte, como apelante, la demandante "EDIFICACIONES Y REFORMAS HERMANOS RIEIRO, S.L.", con domicilio social en La Coruña, calle Almirante Mourelle, 72-bajo izquierda, con número de identificación fiscal B-70 178 298, representada por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, bajo la dirección del abogado don Carlos Fachado Parada; y como apelado, la demandada "GEO PROMOCIONES GALICIA, S.L.", con domicilio social en Culleredo (La Coruña), parroquia de Almeiras, lugar de A Marisqueira, edificio ITC, con número de identificación fiscal B-70 096 375, representada por la procuradora doña Covadonga Valencia Vallina, y dirigida por el abogado don Carlos Tomé Santiago; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por subcontrata de obras; ascendiendo la cuantía del recurso a

1.660,67 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 17 de febrero de 2011, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la entidad Edificaciones y Reformas Hermanos Rieiro, S.L., representada por el procurador don Diego Ramos Rodríguez frente a Geo Promociones Galicia, S.L. representado por la procuradora doña Covadonga Valencia Vallina y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 5.601,66 #. Cada parte ha de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Edificaciones y Reformas Hermanos Rieiro, S.L.", se dictó resolución teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, no presentándose por "Geo Promociones Galicia, S.L." escrito de oposición. Con oficio de fecha 6 de mayo de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 2 de junio de 2011, se registraron bajo el número 357 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 8 de junio de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Posteriormente se tuvo por personado al procurador don Diego Ramos Rodríguez en nombre y representación de "Edificaciones y Reformas Hermanos Rieiro, S.L.", en calidad de apelante; así como a la procuradora doña Covadonga Valencia Vallina, en nombre y representación de "Geo Promociones Galicia, S.L.", en calidad de apelada; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 30 de enero de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 17 de abril de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Al parecer "Geo Promociones Galicia, S.L." es adjudicataria de la realización de unas obras de reforma en un edificio de la Administración Autonómica.

  2. - El 15 de octubre de 2009 "Geo Promociones Galicia, S.L." subcontrató determinadas partidas, esencialmente albañilería, a "Edificaciones y Reformas Hermanos Rieiro, S.L.", con un presupuesto de

    20.510,54 euros.

  3. - El 23 de octubre de 2009 "Geo Promociones Galicia, S.L." subcontrató más partidas, las referidas a fontanería, también a "Edificaciones y Reformas Hermanos Rieiro, S.L.", con un presupuesto de 3.163,15 euros.

  4. - Por causas no debidamente concretadas, aunque se hace alusión a que la Administración ordenó la paralización de las obras, "Edificaciones y Reformas Hermanos Rieiro, S.L." no culminó las obras subcontratadas.

  5. - Se pactó que la forma de pago sería mediante certificaciones mensuales de obra. El 26 de febrero de 2010 "Geo Promociones Galicia, S.L." abonó 7.185,40 euros.

  6. - El 9 de marzo de 2010 "Edificaciones y Reformas Hermanos Rieiro, S.L." promovió procedimiento monitorio contra "Geo Promociones Galicia, S.L.", manifestando que le eran debidas dos facturas:

    (a) La expedida el 29 de noviembre de 2009, con el número 6/2009, por un importe total de 7.852,74 euros.

    (b) Y la datada al 4 de enero de 2010, con el número 1/2010, por un importe de 5.786,40 euros.

    Por lo que solicitaba que se requiriese de pago por la cantidad total de 13.619,14 euros.

    Admitida a trámite la solicitud, y requerida "Geo Promociones Galicia, S.L.", esta se opuso al requerimiento.

  7. - "Edificaciones y Reformas Hermanos Rieiro, S.L." dedujo demanda en procedimiento ordinario, en la que describía las obras realizadas, si bien eliminando algunas partidas que figuraban en las facturas anteriormente mencionadas, variando las mensuras, y el precio por unidad de obra, e incrementando los conceptos de obra, así como añadiendo acopios, todo ello según un informe pericial que adjuntaba, que valoraba la obra realizada en 12.454,94 euros, que más el Impuesto sobre el Valor Añadido hacía unto tal de

    14.447,73 euros, por lo que descontando la cantidad percibida a cuenta, limitaba su reclamación a 7.262,33 euros. Acompañaba una nueva factura, que en parte realizaba "abonos" de las anteriores, y en parte incluía más partidas.

    A dicha demanda se opuso "Geo Promociones Galicia, S.L.". En trámite de conclusiones, la demandada solicitó que se dictase sentencia estimando parcialmente la demanda, reduciendo el importe de la deuda a

    5.601,66 euros más la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  8. - Tras la correspondiente tramitación, el Juzgado de instancia corrige las cantidades facturadas según el informe acompañado con la demanda, y estima parcialmente la demanda por 5.601,66 euros, intereses legales desde la sentencia, sin imposición de costas. Pronunciamientos frente a los que se alza la demandante, a fin de que se fije la deuda en 7.262,33 euros

TERCERO

Error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .- Aduce la recurrente que los cálculos realizados en la sentencia apelada, en cuanto sustituye el importe de dos partidas que figuraban en las facturas por la valoración contenida en el informe pericial acompañado con la demanda, que es de menor cuantía; indicando que no se tuvo en cuenta la nueva liquidación, y la factura 8/2010 de 14 de mayo de 2010.

El motivo debe ser estimado, aunque con matizaciones:

  1. - El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no contiene regla alguna de valoración de la prueba. Lo que regula es el principio sobre distribución de la carga de la prueba o «regla de juicio», que debe aplicarse exclusivamente en los supuestos en que un hecho relevante se tiene por no probado, y se atribuyen los efectos negativos de la falta de prueba a la parte que tenía que haberlo acreditado, según las reglas de carga de la prueba contenidas en dicho precepto. La aplicación del mandato contenido en el artículo es un paso posterior a la valoración de las pruebas practicadas en el momento de dictar sentencia. Una vez valorada, cuando hechos relevantes no puedan considerarse acreditados, el órgano judicial debe dictar sentencia rechazando los planteamientos de aquél que debió probar los hechos y no lo hizo oportunamente. El principio de carga de la prueba recogido en el citado artículo ( «Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones» ) se aplica después de valorarse la prueba practicada. Luego no puede considerarse infringido el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando el Juzgado considera acreditados los hechos, fundándose en las pruebas practicadas. Como se ha dicho en frase muy explicativa, el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el problema de la carga de la prueba, pero «El problema de la carga de la prueba es el problema de la falta de la prueba», es decir, lo que realmente regula son los supuestos en que no hay prueba. Por lo que no resulta aplicable cuando un hecho está acreditado en virtud de la prueba practicada, con independencia de cuál fuese la parte que aportó...

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