SAP Alicante 5/2012, 10 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2012
Fecha10 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº278/11

J/O NÚM. 421/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE ALICANTE

DILIGENCIAS URGENTES Nº 38/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALCOY

SENTENCIA Núm. 5/2012

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a 10 de Enero de dos mil doce

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 299/11, de fecha 19 de Septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 421/11 correspondiente a Diligencias Urgentes núm. 38/11 del Juzgado de Instrucción nº4 de Alcoy, por delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA; Habiendo actuado como parteapelante Bernardo representado por el procurador D. Danilo Angelini y asistido del letrado D. Gabriel Miro Carbonell, y, como parteapelada el Ministerio Fiscal.

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "UNICO.- Se declara probado que el acusado, Bernardo, con antecedentes computables a efectos de reincidencia por haber sido condenado por delito de quebrantamiento de condena en virtud de sentencia firme el día 12/04/10 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcoy, en las Diligencias Urgentes 21/10, ejecutoria nº 165/10 a la pena, entre otras, de 4 meses de prisión, estando la misma suspendida durante dos años a partir del 12/04/10, a sabiendas de que por auto de fecha 2 de abril de 2011 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Alcoy en las Diligencias Urgentes nº 19/11 y posterior Diligencias Previas 434/11, se acordó la prohibición de aproximación a menos de 300 metros a sus padres, así como prohibición de comunicación con ellos por cualquier medio, siendo conocedor de dichas prohibiciones y de las consecuencias de su incumplimiento, al haber sido notificado y requerido el mismo día 2 de abril de 2011, en hora no determinada, si bien alrededor del mediodía, el día 28 de julio de 2011, acudió al domicilio de sus padres situado en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Alcoy, permaneciendo en la vivienda"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Bernardo, como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el abono de las costas procesales. Una vez firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante, Ejecutoria nº 165/10 por si procediere la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Bernardo se interpuso el presente recurso alegando Infracción de precepto legal ( artículo 468 CP ). Error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia por entender que la conducta realizada por el acusado no es constitutiva de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 CP .

Como fundamento del recurso se plantean diversas cuestiones que han de ser objeto de tratamiento separado. En primer lugar se impugna la valoración de las declaraciones sumariales de los padres del acusado, al no haber sido sometidas a contradicción en el plenario como exige una reiterada Jurisprudencia en aplicación del artículo 730 LECrim ( SSTS de 18 de octubre de 2010, y 25 de febrero y 27 de junio de 2011, entre las más recientes). Efectivamente este presupuesto no fue cumplimentado en el plenario, por lo que no debieron ser tenidas en cuenta. Ello no obstante, consideramos que su exclusión del acervo probatorio resulta irrelevante por las siguientes razones:

  1. - Consta en autos la resolución judicial acordando la medida cautelar, así como su notificación personal al acusado.

  2. - Este admite que en esas fechas residía en el domicilio de los padres.

  3. - En el plenario declaró uno de los agentes de la policía nacional que practicó la detención, manifestando que vio al acusado salir del portal del inmueble en el que...

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