SAP Alicante 52/2012, 26 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2012
Fecha26 Enero 2012

Rollo de apelación nº 273/11

Juzgado de Primera Instancia nº 2 San Vicente del Raspeig

Autos nº 888/08

S E N T E N C I A Nº 52/12

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante, a veintiséis de enero de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 273/11 los autos de Juicio Ordinario nº 888/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de San Vicente del Raspeig en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Dª. Daniela, Inés y Mariana que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representadas por el/la Procurador/ra Don/ña María Antonio Esteve Bernabeu y defendidas por el/la Letrado Don/ña Francisco Candela Araez y siendo apelada la parte demandada Socorro, Ana María y Azucena representadas por el/la Procurador/ra Don/ña Juan Navarrete Ruiz y defendidas por el/la Letrado Don/ña Mª José Sansano Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de San Vicente del Raspeig y en los autos de Juicio Ordinario nº 888/08 en fecha 22 de Octubre de 2010 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Esteve Bernabeú, en nombre y representación de doña Daniela, doña Inés y doña Mariana, contra doña Azucena . Se imponen a la parte actora las costas procesales causadas."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 273/11.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 24 de enero de 2012.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Interpone la parte actora en el presente procedimiento dos recursos de apelación, uno de ellos frente a la Sentencia recaída en la que se desestima la demanda planteada, al estimar la excepción de prescripción de la acción ejercitada opuesta por la parte demandada; y el otro recurso contra el Auto que acuerda el desistimiento de la parte actora respecto de las codemandadas Dña. Ana María y Dña. Azucena .

Funda la parte demandante apelante el primero de sus recursos de apelación en las contradicciones que incurre el juzgador a quo al estimar la excepción de prescripción de la acción ejercitada y en el error en la valoración de las pruebas; alegando vulneración de los arts. 217, 316, 376 y 386 de la LEC en relación con el art. 218.2 de la LEC, incurriendo toda la sentencia en grave contradicción.

Hemos de comenzar analizando el motivo de impugnación por el que denuncia la infracción del art. 218.2 de la LEC, que impone el deber de motivar las resoluciones judiciales. La motivación de las sentencia, exigencia formal impuesta tanto por la normativa citada de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como por el artículo 120.3 de la Constitución Española, conlleva el deber de expresar las razones de hecho y de derecho que las fundamentan, a fin conocer el conocer el fundamento jurídico de la decisión y de permitir el control y revisión jurisdiccional mediante el ejercicio de los recursos procedentes, pero ello no autoriza exigir una referencia exhaustiva y pormenorizada de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide. ( STC de 24 de octubre de 1991 y STS de 12 de junio de 1998 ). La aplicación de esta doctrina al supuesto aquí analizado determina la desestimación del motivo formulado al respecto, por cuanto la sentencia apelada analiza de un manera amplia los hechos sometidos a discusión y la decisión adoptada viene suficientemente razonada y apoyada en unos criterios jurídicos claramente expuestos, lo que permite conocer cual es la "ratio decidendi" que ha determinado aquella, con independencia de que pueda o no discreparse de la misma tanto en lo relativo a su razonamiento jurídico como a la valoración de la prueba que en la misma se efectúa. Y en el presente caso, en definitiva pretende la actora con su alegación poner de relieve el error en que a su entender a incurrido el juzgador de primera instancia, en la valoración de la prueba que ha realizado.

Segundo

El recurso no puede merecer favorable acogida, efectivamente como acertadamente establece el juzgador de instancia respecto de la excepción de prescripción, la prescripción extintiva supone una limitación al ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la certidumbre y de la seguridad jurídica, no fundada en razones de intrínseca justicia, y que, en cuanto constituye una manera anormal de extinción del derecho o acción, debe merecer un...

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