ATS, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 24 de julio de 2009 se interpuso ante el Juzgado Decano de Talavera de la

Reina y por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios CALLEJÓN DE DIRECCION000, nº NUM000, de Talavera de la Reina, petición inicial de procedimiento monitorio en reclamación de la suma de 1.881, 64 euros, en concepto de impago de cuotas de la comunidad de propietarios, contra "VIVIENDAS RESIDENCIALES PAMEP, S.L." con domicilio en Callejón de San Francisco nº 4, de Talavera de la Reina.

SEGUNDO

El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Talavera de la Reina, que lo registró con el nº 801/2009, y declarada por providencia de fecha 2 de septiembre de 2009 su competencia territorial, intentado el requerimiento de pago el mismo no pudo ser practicado, indicando la Agencia Tributaria que el domicilio de la parte demandada se halla en la calle Valencia, nº 6 de Humanes de Madrid, partido judicial de Fuenlabrada.

TERCERO

Mediante providencia de fecha 24 de febrero de 2010 se acordó oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia territorial para conocer de la demanda por corresponder su conocimiento a los Juzgados de Fuenlabrada.

CUARTO

Con fecha 12 de abril de 2010 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Talavera de la Reina, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, declarando su incompetencia territorial y acordando su inhibición a favor de los Juzgados de Fuenlabrada, donde se remitieron las actuaciones.

QUINTO

En fecha 16 de noviembre de 2011 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada acordando la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional, planteando la correspondiente cuestión de competencia ante esta Sala, con fundamento en que al tratarse de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2 del apartado 2 del art. 812 LEC, también resulta competente, además del Juzgado del domicilio del deudor, el del lugar donde se halle la finca, a elección del solicitante.

SEXTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 19/2012, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que conforme al art. 813 LEC y a la doctrina de esta Sala el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Talavera de la Reina por ser el lugar donde radica la finca.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El presente conflicto de competencia, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, ha de

ser resuelto en favor del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Talavera de la Reina porque el art. 813 LEC contiene para el proceso monitorio una especialidad para cuando lo que se reclame sean, como en este caso, cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos, disponiendo entonces que, además del Juez del domicilio o residencia del deudor o del lugar donde éste pudiera ser hallado, será también competente el del lugar donde se halle la finca, a elección del solicitante. En consecuencia, presentada por el actor su petición en Talavera de la Reina, ha de entenderse que en cualquier caso optó por el lugar de la finca, en ejercicio de la facultad de elección otorgada por la norma, criterio mantenido, entre otros, en Autos de esta Sala de 30 de octubre de 2007, cuestión de competencia nº 132/2007, 9 de diciembre de 2009, cuestión de competencia nº 322/2009, 9 de marzo de 2010, cuestión de competencia nº 7/2010 y 8 de febrero de 2011, cuestión de competencia nº 606/2010 .

LA SALA ACUERDA

  1. )DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer el proceso en cuestión -juicio monitorio- corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE TALAVERA DE LA REINA.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Fuenlabrada.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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